Presidencia de la Nación

Extensión de duplicado del certificado de matrícula por sustracción, extravío o deterioro


Requisitos

Documentación a presentar:
A) Formulario de inscripción debidamente cumplimentado (Form. 101-B), en el cual se constituya domicilio dentro del radio urbano del asiento del Registro Nacional de Aeronaves (Cdad. de Bs. As.) (Art. 19, Decreto 1759/72, modificado por Decreto 1883/91). El formulario puede ser completado desde la página de anac o mediante el uso de máquina de escribir.

B) Nota con firma certificada y legalizada, de corresponder, del propietario registrado, Representante Legal o Apoderado, solicitando el duplicado y con un detalle de la documentación presentada. (*)

C) Pago del Arancel conforme a la Tabla de Aranceles vigente a la fecha de pago.

D) Acompañar el certificado de matrícula anterior, en caso de deterioro.

E) Exposición policial de extravío o denuncia de robo del certificado de matrícula, de corresponder. (*)

F) Constancia debidamente autenticada (con firma simple) de la inscripción de la CUIT, CUIL o CDI del titular registral, de conformidad a lo establecido en el Dto. 1108/98 de la AFIP, en caso de no haberse presentado anteriormente o que la presentada se encontrare vencida. (La misma se puede imprimir desde la página web de la AFIP o ANSES).

Notas:
Las certificaciones de firmas o de fotocopias deben ser efectuadas por Escribano Público o Autoridad Judicial (Art. 49 del Código Aeronáutico y Art. 5 del Decreto 4907/73).

Cuando las certificaciones sean efectuadas por un Escribano de Provincia, la misma debe ser legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo.

La emisión del nuevo certificado de matrícula deja sin efecto al anterior, el que no resulta hábil a ningún efecto.

El cumplimiento correcto y completo de los requisitos marcados con un asterisco (*) es necesario para lograr, al menos, la inscripción provisoria.

Formularios:
101-B.

Archivos para descargar

101B

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