Presidencia de la Nación

Revisores Externos Independientes


Resolución UIF N° 67-E/2017 y modificatorias.

El Registro de Revisores Externos Independientes tiene por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290/07 y sus modificatorios, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia.


¿Quién puede ser Revisor Externo Independiente REI?

Pueden ser los profesionales independientes que pueden o no revestir el carácter de Sujeto Obligado, habilitados en el Registro Público de Revisores Externos publicado en la página web de esta Unidad.

¿Cómo se propone la registración de un Revisor Externo Independiente (REI)?

La propuesta de un REI debe ser realizada por el Sujeto Obligado a través de su registración. La misma quedará sujeta a la aprobación de esta Unidad. Resolución UIF Nº 67 E/2017.

¿Un REI es propuesto por ÚNICA vez?

NO. Toda vez que un REI brinde sus servicios a más de un Sujeto obligado, deberá ser propuesto nuevamente por cada uno de ellos, quedando sujeta la propuesta a la aprobación de esta Unidad. Resolución UIF Nº 67 E/2017.

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