SECTOR JUEGOS DE AZAR Resolución UIF N° 199/2011
Los Sujetos Obligados que se registren bajo este tipo de Sujeto deberán contar con autorización/licencia y/o permiso de los Entes Reguladores para operar.
¿Quiénes son los Sujetos Obligados?
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Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación;
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Bingos y Loterías;
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Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo apuestas vinculadas a las carreras de animales;
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Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico;
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Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar;
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6) Los concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica que conforme las reglamentaciones locales establezca derechos y obligaciones similares a los supuestos mencionados en el presente apartado, son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado.
¿Las Agencias de Lotería son Sujetos Obligados?
NO. Los intermediarios en la venta de juegos explotados por los Sujetos Obligados del Estado nacional o provincial, a través de autorizaciones, permisos o cualquier otra figura jurídica de acuerdo a las reglamentaciones locales, se encuentran exceptuados de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, al momento de efectuar el pago de un premio por cuenta y orden del Sujeto Obligado, deberán identificar a los clientes conforme las pautas mínimas contenidas al efecto en la presente, conforme inc. 6º del artículo 2 de la Resolución UIF Nº 199/2011.
¿Qué debo hacer si desarrollo más de una actividad obligada a informar?
Si el Sujeto obligado desarrolla más de una actividad, deberá remitirse a “consultas de registración” y remitirse a esta pregunta, en donde encontrará el instructivo para agregar la misma en el sistema SRO.
¿El sector debe realizar reportes sistemáticos mensuales RSM?
SI. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Asimismo, deberán presentar los reportes sistemáticos normados en Artículo 15 Ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.