SECTOR FIDEICOMISOS Resolución UIF N° 140/2012 y Resolución UIF Nº 78/2023 y modif.
¿Quién es el Sujeto Obligado en el caso de un Fideicomiso?
El fideicomiso NO es el Sujeto Obligado.
Son Sujetos Obligados:
i) En los fideicomisos financieros con oferta pública, a las personas físicas o jurídicas que actúen como:
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Fiduciarios, administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
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Agentes colocadores.
IMPORTANTE: Las personas humanas y jurídicas, que actúen como Fiduciarios Financieros, cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y los Agentes registrados por el mencionado organismo de contralor que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los Fideicomisos Financieros antes mencionados, deberán registrarse en el marco de la Resolución UIF Nº 78/2023 y modif.
Asimismo son Sujetos Obligados:
ii) En los restantes fideicomisos, las personas físicas o jurídicas que actúen como:
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Fiduciarios, Administradores y todo aquel que realice funciones propias del Fiduciario.
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Intermediarios; Agentes Comercializadores y/o como Vendedores de Valores Fiduciarios.
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Agentes de Depósito, Registro y/o Pago.
iii) En los fideicomisos constituidos en el exterior, las personas físicas o jurídicas residentes en el país que cumplan alguna de las funciones indicadas en los apartados i) y ii) precedentes.
Estos dos últimos están regulados por la Resolución UIF 140/2012.
¿Qué debo hacer si desarrollo más de una actividad obligada a informar?
Si el Sujeto obligado desarrolla más de una actividad, deberá remitirse a “consultas de registración” y remitirse a esta pregunta, en donde encontrará el instructivo para agregar la misma en el sistema SRO.
¿Cuáles son los regímenes informativos que debe cumplimentar el sector fideicomiso alcanzado por la Resolución UIF 140/2012?
Deberán presentar los reportes sistemáticos normados en Artículo 15 Ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.
¿Cuáles son los regímenes informativos que debe cumplimentar el sector fideicomiso alcanzado por la Resolución UIF 78/2023 y modif.?
El Sujeto Obligado deberá remitir un Reporte Sistemático Anual (RSA), entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.
Deberán presentar los reportes sistemáticos normados en Artículo 15 Ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.
Asimismo, deberán cumplimentar:
Autoevaluación de Riesgos: Art. 5° de la Resolución UIF Nº 78/2023 y modif.
Las entidades deberán remitirla a esta Unidad antes del 30 de abril de cada año calendario. Si se desarrollan en más de una actividad deberán elaborar la autoevaluación de riesgos para cada una de ellas (artículo 5° de la Resolución UIF N° 78/2023 y modificatoria).
Revisión Externa Independiente: Informe Técnico Art. 19° inc. a) de la Resolución UIF Nº 78/2023 y modif.
La entidades deberán solicitar a un Revisor Externo Independiente (REI) la emisión de un informe técnico anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su sistema de LA/FT y comunicar los resultados a través del sistema SRO dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el plazo establecido para el envío de la autoevaluación de riesgos (artículo 19 Inc. a).
NOTA: En virtud de la Comunicación UIF N° 293 remitida con fecha 16/04/2021, se hace saber que a partir del presente comunicado, el cual se encuentra publicado en nuestra página web, los Sujetos Obligados que no hayan presentado los Informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos deberán hacerlo a través de la siguiente casilla de correo electrónico: informestecnicos@uif.gob.ar.