Presidencia de la Nación

SECTOR DONACIONES O APORTES DE TERCEROS Resolución UIF Nº 30/2011


IMPORTANTE: son Sujetos Obligados las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL ($ 196.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL ($ 196.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.

¿El sector debe realizar reportes sistemáticos mensuales RSM?
Las personas jurídicas que reciban donaciones, deberán informar a partir del día (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:

  • Donaciones superiores a PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.

  • Donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS QUINIENTOS SESENTA MIL ($ 560.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Asimismo, deberán presentar los reportes sistemáticos normados en Artículo 15 Ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.

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