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Preguntas frecuentes del FACT


Si tenés dudas sobre el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística, te recomendamos la lectura de nuestras respuestas orientadoras.

Importante

El período de postulación al FACT ha finalizado. A las empresas que se hayan postulado les solicitamos estar atentos a sus correos electrónicos y al Buzón de Yvera, ya que serán notificados del resultado de la evaluación por esa vía. El Buzón se habilitará en 15 días

Preguntas frecuentes
¿Quiénes pueden postularse al Fondo de Auxilio y Capacitación Turística?

Pueden aplicar MiPYMEs de los segmentos de agencias de viajes y turismo, alojamientos u hospedajes turísticos, establecimientos gastronómicos y servicios de recreación turística que presenten una situación crítica en sus ingresos totales de los meses de abril/mayo/junio de 2020 comparados con los mismos meses del año anterior.

La MiPyME debe estar incluida en alguna de las siguientes actividades, según la denominación AFIP: 551021; 551022; 551023; 551090; 552000; 561011; 561012; 561019; 791100; 791200; 791901; 791909. Chequeá el listado.

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¿Cuáles son los requisitos para postularse?
  • Constancia de inscripción en actividades económicas en AFIP. Podés consultar más detalle en la página de actividades incluidas en el FACT.
  • Certificado PyME del Ministerio de Producción.
  • Constancia de inscripción a AFIP con impuestos activos, que acredite que la MiPyME registra una actividad mínima comprobable de 1 año al momento de la declaración de la pandemia por la OMS.
  • Constancia de inscripción de AFIP y último F931 AFIP que acrediten tu condición de empleador/a.
  • Nómina de personas empleadas: reporte de F-931 del que se pueda deducir jornada simple o jornada completa.
  • Acreditar una situación crítica mediante una caída interanual en la facturación declarada para el segundo trimestre (abril/mayo/junio 2020 vs. abril/mayo/junio 2019):
    • Empresas o autónomos, deberán adjuntar DDJJ de IVA (F-2002 o F-731), IVA Ventas (detalle de “Mis comprobantes” de AFIP) e IVA Compras correspondiente al segundo trimestre (abril/mayo/junio) de 2019 y del mismo período del año 2020.
    • Si sos monotributista, deberás presentar las facturas correspondientes al segundo trimestre (abril/mayo/junio) de 2019 y del mismo período del año 2020.
  • Socios/as gerentes, presidentes/as de sociedades o la persona física que aplique tienen que presentar el certificado de antecedentes penales.

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¿Cómo hago para inscribirme?

El período de postulación al FACT ha finalizado. Podés chequear los pasos completos que deberás seguir para la inscripción y toda la documentación requerida.

Te recomendamos también leer atentamente el Manual operativo del FACT y las bases y condiciones con todos los detalles y plazos del programa, ya que al completar el formulario de inscripción deberás aceptar los términos y condiciones planteados en ambos.

Importante: la inscripción no implica ni asegura la obtención del beneficio. En el caso de quedar seleccionado/a, serás notificado/a.

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¿En qué puedo utilizar el aporte recibido?

El fondo otorga a las MiPyMES seleccionadas, como máximo, el proporcional del equivalente a un sueldo mínimo, vital y móvil por empleado por mes, durante seis meses. El beneficio se otorgará en cuatro pagos y se podrá usar para:

  • Salario del personal: Al menos el 50% de los fondos deberá estar destinado al pago de salarios de los trabajadores y trabajadoras de la empresa.
  • Gastos operativos: Pago de gastos como alquileres.
  • Servicios: Pago de servicios de electricidad, agua, gas e internet.
  • Servicios de consultoría: Para negociar financiamiento o adaptar los servicios ante la nueva situación.
  • Material promocional: Desarrollo o actualización de material (web, redes sociales, traducciones).

Recordá que para recibir el beneficio, como contraprestaciones obligatorias las MiPyMEs deberán mantener su nómina de empleados y empleadas al menos durante los seis meses que dure el beneficio y cumplir con dos dimensiones: capacitaciones virtuales para, como mínimo, el 70% del personal y adaptaciones de seguridad e higiene siguiendo los protocolos necesarios en el contexto del Covid-19.

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¿De qué forma voy a recibir el dinero del aporte?

Si resultás beneficiario/a, al momento de ser notificado/a se te solicitará que ingreses los datos de la cuenta bancaria y la constancia de clave bancaria uniforme (CBU) donde la MiPyME recibirá el beneficio.

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¿Tendré que realizar una rendición de gastos?

Sí. Las MiPyMES beneficiarias deberán presentar una rendición de fondos luego de cada pago, en las fechas estipuladas en la DDJJ y PSN. Deberán presentarla en forma de Declaración Jurada de Gastos, con los comprobantes que justifiquen el destino de aquellos fondos que no se expliquen por el pago de salarios, y siempre de acuerdo con los gastos elegibles detallados en el punto II.6 de las bases y condiciones.

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¿Cuáles son los cursos que tienen que hacer los empleados de la empresa beneficiaria?

Al menos el 70% de los empleados y empleadas de las empresas beneficiarias deben hacer tres cursos de capacitación obligatorios en la Plataforma de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.

El primer curso obligatorio es:

El segundo obligatorio es a elección entre las siguientes opciones:

El tercer curso obligatorio es a elección entre la oferta disponible de la Plataforma de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes.

Para llevar a cabo la formación, cada empleado/a de la empresa beneficiaria deberá inscribirse en el Programa de Formación Virtual. De esta manera, se podrá verificar quienes completan el proceso de inscripción y realizar el seguimiento de avance de los mismos.

En caso de que tengas alguna dificultad para inscribirte en el Campus Mintur, mandanos un correo con tu consulta a [email protected].

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Si alguno de los empleados y empleadas ya realizó alguno de los cursos obligatorios, ¿puede presentar el certificado directamente?

En el caso de que haya empleados y empleadas que ya hayan realizado algunos de estos cursos, se tendrán en cuenta solamente los que los hayan hecho de acuerdo a las siguientes fechas:

  • El primer curso obligatorio es “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo”. Este curso se ha actualizado especialmente para el contexto Covid-19. Es por ello que solamente los que lo hayan realizado después del 1 de junio de 2020 no tendrán que volver a hacerlo.
  • Las personas que realizaron los cursos "Accesibilidad Turística” y "Turismo Responsable y Género” luego del 1 de junio de 2020 no tendrán que volver a hacerlos y se les computará como realizado.
  • El tercer curso obligatorio deberá ser elegido entre la oferta del Campus. En caso de que ya se hayan realizado cursos con anterioridad, serán tomado como válidos los realizados a partir de enero del 2020.

Aquellos y aquellas que hayan realizado los cursos previamente de acuerdo a las fechas establecidas como válidas en los párrafos anteriores, deberán presentar el certificado correspondiente según lo establecido en el cuadro tres del punto 9.4.4 del Manual Operativo. Quienes no hayan realizado los cursos de acuerdo a las fechas mencionadas, deberán realizarlos.

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