Ante la crisis en el marco de la pandemia del COVID-19, el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística 2 (FACT 2) busca preservar a las empresas a través de un apoyo económico para que logren llegar fortalecidas a la instancia de normalización del turismo. Además, contempla la capacitación de trabajadoras y trabajadores para mejorar sus competencias laborales.
Quiénes pueden aplicar
Empresas y personas que tengan empleados/as a cargo, cuya labor principal se encuentre vinculada con la actividad turística: agencias de viajes, establecimientos gastronómicos, alojamientos, servicios de transporte, parques nacionales y temáticos, entre otros. Chequeá la lista completa.
Los beneficios
El programa otorga a las personas y empresas seleccionadas un beneficio directo para gastos que consideren vinculados al desarrollo de la actividad.
Se otorgará un monto proporcional a la cantidad máxima de empleados/as beneficiados por el Programa REPRO II desde el mes de enero de 2021.
El beneficio, de $22 mil por cada empleada/o a cargo, será distribuido en pagos mensuales. Cada pago se hará efectivo en función de la realización de un curso por mes por empleado/a del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes. Su aprobación es condición necesaria y obligatoria para cobrar el subsidio.
Contraprestación
Como contraprestación, las y los empleados deberán aprobar mensualmente el mencionado curso del Programa de Formación Virtual del Ministerio de Turismo y Deportes, con el propósito de incrementar sus conocimientos generales, mejorar y fortalecer sus competencias laborales y profesionales.
La cantidad de cursos mensuales a realizar se calculará en función al número de cuotas en que se perciba el beneficio, según corresponda en cada caso.
¿Quiénes deben realizar las capacitaciones?
La totalidad de empleados y empleadas pertenecientes a la nómina de la empresa (incluyendo contratos recientes o temporales).
¿Cómo se acreditan los cursos?
Las personas y empresas seleccionadas deberán presentar el reporte F-931 del que se pueda deducir la nómina de empleados/as y, en el caso de corresponder, el alta temprana de empleados/as nuevos y/o temporarios, para comprobar la realización y aprobación del curso por parte de la totalidad de la nómina. Este trámite se realizará a través del Buzón.
Buzón
Las personas y empresas seleccionadas serán notificadas y deberán registrarse en https://www.yvera.tur.ar con usuario y contraseña. A través de dicho buzón se notificará qué curso es necesario que realicen y aprueben sus empleados/as ese mes. Además, el buzón será la vía para presentar el reporte F-931 del que se pueda deducir la nómina de empleados/as que realizarán la capacitación mensual.