Presidencia de la Nación

¿Qué es el dopaje?


El artículo primero del Código Mundial Antidopaje establece:

El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de las normas antidopaje según lo dispuesto desde el Artículo 2.1 al Artículo 2.11 del Código.
Infracciones a la Norma Antidopaje:

2.1 Presencia de una Sustancia Prohibida o de sus Metabolitos o Marcadores en la Muestra de un Deportista
2.2 Uso o Intento de Uso por parte de un Deportista de una Sustancia Prohibida o de un Método Prohibido
2.3 Evitar, rechazar o incumplir la obligación de someterse a la recogida de la muestra
2.4 Incumpliento de Localización/Paradero del deportista
2.5 Manipulación o intento de manipulación de cualquier parte del proceso de control de dopaje
2.6 Posesión de una Sustancia Prohibida o Método Prohibido
2.7 Tráfico o Intento de Tráfico de cualquier Sustancia o Método Prohibido
2.8 Administración o Intento de Administración de una Sustancia o Método Prohibido
2.9 Complicidad
2.10 Asociación Prohibida del deportista con el Personal de apoyo al deportista que esté sancionado por la Norma Antidopaje.
2.11 Nuevo! Actos llevadas a cabo por un Deportista u otra Persona para disuadir de informar a las autoridades o para tomar represalias contra quien lo haga, cuando dicha conducta no constituya una infracción del artículo 2.5:

2.11.1 Cualquier acto que consista en amenazar o intentar intimidar a otra Persona con la intención de disuadirla de comunicar de buena fe información relativa a una presunta infracción de las normas antidopaje o a un presunto incumplimiento del Código a la AMA, a una Organización Antidopaje, a las fuerzas del orden o a un organismo regulador o disciplinario profesional, a una instancia de audiencia o a una Persona que esté llevando a cabo una investigación en nombre de la AMA o de una Organización Antidopaje.

2.11.2 Tomar represalias contra una Persona que ha informado o aportado evidencia, de buena fe, de una presunta infracción de las normas antidopaje o de un presunto incumplimiento del Código a la AMA, a una Organización Antidopaje, a las fuerzas del orden, a una entidad reguladora o un organismo disciplinario profesional, a una instancia de audiencia o a una Persona que esté llevando a cabo una investigación en nombre de la AMA o de una Organización Antidopaje.

A los efectos del artículo 2.11, por represalia, amenaza e intimidación se entenderá cualquier acto llevado a cabo contra dicha Persona tanto porque el acto carezca de buena fe como porque constituya una respuesta desproporcionada.

Para conocer en detalle todas las Infracciones a la Norma Antidopaje que entrarán en vigor el primero de enero de 2021, descargá el Código Mundial Antidopaje 2021


Descargas

Código Mundial Antidopaje 2021 (1.2 Mb)

  Descargar archivo

Código Mundial Antidopaje 2015 (1.0 Mb)

  Descargar archivo
Scroll hacia arriba