Presidencia de la Nación

Es el trámite de inscripción de una modificación en la titularidad de un derecho de patente de invención o modelo de utilidad por la transmisión de la titularidad.

¿A quién está dirigido?

A cualquier persona humana o jurídica titular de patentes de invención o modelos de utilidad en trámite o concedidos que pretenda transferirlos. El transmitente (titular del derecho) puede actuar por sí o a través de un apoderado, el cual debe poseer facultades de disposición.

¿Qué necesito?

  • Instrumento: la transferencia puede realizarse a través de una escritura pública o un instrumento privado. Este último caso puede ser mediante el formulario de acreditación de cesión que se encuentra adjunto en la página 5 del formulario de transferencia de patentes de invención o modelos de utilidad.

    En todos los casos, la o el transmitente (titular de la patente o modelo de utilidad) debe certificar su firma, como así también su cónyuge (si correspondiera) conforme el art. 11.2 de la Resolución Nº P-39/2011 y el art. 464 inc o) del Código Civil y Comercial de la Nación. Además, si la certificación fue realizada por una escribana o un escribano matriculada/o fuera de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe estar legalizada.

  • Completar el formulario en nuestro portal de trámites con el número de acta de la patente de invención o modelo de utilidad y todos los datos de las partes involucradas en la transferencia y cónyuges (si correspondiera). El documento generado será suscripto electrónicamente por la o el solicitante o su apoderada/o (quien deberá encontrarse logueado con CUIT y clave fiscal nivel 2).

  • Aclaración para actos celebrados en el extranjero: en estos casos su forma se regirá por las leyes del país en el que hubiera sido otorgado, pero deberá cumplir con el requisito de la certificación de firma de la/el cedente y su cónyuge (en caso de corresponder).

  • Para ventas de fondo de comercio: En este caso la transferencia deberá justificarse mediante el documento que acredite la respectiva inscripción en el Registro Público de Comercio (Ley Nº 11.867).

  • Transmisión por causa de muerte: para este motivo se requerirá un oficio o testimonio judicial con la orden expresa del Juzgado a cargo del proceso sucesorio que ordene la inscripción. El documento deberá consignar los datos de las herederas y los herederos, sus partes indivisas y la persona autorizada a suscribir el formulario.

  • Impedimentos a la transmisión: para hacer efectiva la transmisión del derecho no deben existir medidas cautelares que recaigan sobre la/el cedente, la denominación societaria anterior o la patente o modelo en cuestión.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá al portal de trámites con tu clave fiscal nivel 2. Mirá el paso a paso.

  2. Seleccioná PATENTES / TRÁMITES / TRANSFERENCIAS.

  3. Completá todos los datos del formulario.

  4. Adjuntá escaneada en formato PDF la documentación que acredite la transferencia (contrato o formulario de cesión de patente de invención o modelo de utilidad), cumpliendo los requisitos mencionados (certificación de firmas, etcétera).

  5. Firmá electrónicamente el trámite.

  6. Generá y aboná el arancel correspondiente.

    Recordá que la sola firma electrónica no acredita el trámite de transferencia. Tenés que abonar el volante de pago electrónico (VEP) y esperar a recibir la confirmación.

Si tenés alguna consulta, escribinos a [email protected]

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 15 días hábiles

¿Cuál es el costo?

Consultá los aranceles vigentes a partir del 1° de diciembre de 2023.

Descargas

  • Formulario: transferencia de patentes de invención o modelos de utilidad. (pdf,467.8 Kb)   Descargar archivo
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