Presidencia de la Nación

Acceder al beneficio para empresas de uso intensivo de energía eléctrica

Accedé a este plan y reducí los gastos en servicio de energía eléctrica.

Gratuito

Las convocatorias se encuentran cerradas

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 el plazo para recibir los descuentos o el precio diferencial, dispuestos por la Resolución Conjunta 1/2017.

Tu empresa puede ser Electrointensiva o Ultra-Electrointensiva según el tipo de consumo de energía que realice. Podés acceder a distintos beneficios:

  • Electrointensivas: podés acceder a descuentos en el precio de la energía eléctrica en los primeros 15.000 MWh consumidos entre el 1° de febrero de 2017 y el 31 de enero de 2018 de la siguiente manera: 20% de descuento para los primeros 4.500 MWh, 10% para los siguientes 4.500 MWh y 5% para los restantes 6.000 MWh.

  • Ultra Electrointensiva: si la energía eléctrica es una materia prima para la producción de tu empresa, podés acceder a un precio diferencial entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de diciembre de 2019.
    Podés pagar 18 U$S/MWh, con un incremento del 5% a partir de 2018 y un ajuste mensual de acuerdo a la evolución del precio internacional del producto que requiere más energía eléctrica en su producción. Este precio diferencial será aplicado a las compras de energía eléctrica y a la valorización de la energía cubierta por los contratos pre-existentes en el Mercado a Término, para una cantidad máxima mensual igual al 125% del valor medio de la demanda mensual registrada en el MEM entre el 1 de enero 2014 y el 31 de diciembre 2016.

¿Qué necesito?

Para electrointensivas:

  • La principal actividad de la empresa, declarada al 18 de mayo de 2017 ante la AFIP, tiene que estar dentro de los siguientes sectores:
    • 131- Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles.
    • 161- Aserrado y cepillado de madera.
    • 162- Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables.
    • 170- Fabricación de papel y de productos de papel.
    • 201- Fabricación de sustancias químicas básicas.
    • 222-Fabricación de productos de plástico.
    • 231- Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
    • 239- Fabricación de productos minerales no metálicos N.C.P.
    • 241- Industrias básicas de hierro y acero.
    • 243- Fundición de metales.
  • Contratar la energía eléctrica como usuario directo del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), ya sean Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Menores (GUME) o Particulares (GUPA).
  • Ser un Gran Usuario en Distribución (GUDI) que demande una potencia de energía eléctrica mayor o igual al 300 kW a una Distribuidora (o Cooperativa) de energía eléctrica.

Para ultra electrointensivas:

  • La actividad principal de la empresa declarada ante la AFIP tiene que estar en la sección C -INDUSTRIA MANUFACTURERA- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
  • Acreditar con declaración jurada que, durante 2016, el consumo específico de energía eléctrica en la producción fue igual o superior a 5,0 KWh por cada kilogramo de producto elaborado (deberán considerarse la totalidad de productos en un mismo establecimiento).
  • Haber registrado una demanda máxima de potencia superior a 17 MW, en promedio, durante el período 1° de enero 2012 a 31 de diciembre 2016.
  • Poseer vinculación directa a las redes de alta o media tensión (mayor o igual a 13.2 KV).
  • Acreditar la condición de Agente GUMA (Gran Usuario Mayor) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)

¿Cómo hago?

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Tus datos serán verificados por las autoridades competentes, que van a determinar si calificás como beneficiario.

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En caso que ingreses al programa, para mantener los beneficios tenés que realizar las presentaciones en materia de Eficiencia Energética requeridas en el Anexo V y en los plazos estipulados.

Contacto

Si tenés dudas o consultas sobre el trámite, completá este formulario.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia

12 meses

Anual



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