Presidencia de la Nación

Consentimiento de la víctima


El consentimiento de la víctima no exime de la responsabilidad del tratante

La Ley 26.364, modificada por la Ley 26.842, establece que el consentimiento brindado por la víctima en cualquiera de las etapas no constituirá, en ningún caso, causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores.

Sin importar el caso, la Ley entiende que cualquier “supuesto consentimiento” de parte de la víctima de trata de personas se encuentra viciado, ya que las condiciones de vulnerabilidad en las que se halla la persona, o bien no le permiten cabalmente comprender la ilegalidad del acto del que es víctima o, aun comprendiéndolo, no tiene otra opción.

Dicha manifestación carece de legalidad

En el hipotético caso que alguien realmente quisiera “prestar consentimiento a la explotación”, dicha manifestación carece de legalidad, no pudiendo ser materia de negociación o arreglo entre las partes.

Scroll hacia arriba