Presidencia de la Nación

Seguro por Desempleo


El seguro por desempleo es una herramienta a través de la cual se propone contrarrestar la caída abrupta de ingresos generada por la pérdida involuntaria del empleo, reducir el riesgo al desaliento y ayudar a la búsqueda y selección de un nuevo trabajo.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a los trabajadores y trabajadoras asalariados/as registrados/as, legalmente despedidos “sin justa causa” o “por fuerza mayor”, o bien que hayan perdido su trabajo por quiebre de la empresa en la que trabajaban; y a trabajadores y trabajadoras detectados/as como no registrados/as en acciones de fiscalización del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) y posteriormente despedidos/as.

No todos los/as trabajadores/as despedidos pueden acceder al seguro por desempleo, quedan excluidas aquellas personas que:

  • No hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo (excepto quienes hayan sido detectados/as con trabajo no registrado en una fiscalización y posteriormente despedidos/as).
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
  • Sean Beneficiarios de Programas de Empleo o perciban cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia -Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley N° 23.848.
  • Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías..
  • Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
    -Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    1. Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    2. Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047)
    3. Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley N° 24.521.

Plazo inicio solicitud

El plazo para iniciar el trámite es de 90 días hábiles desde que finaliza la relación laboral. Los días que exceden de este plazo son descontados del total del período de prestación que le corresponda al trabajador/a.

¿Cuáles son las prestaciones del Seguro de Desempleo?

Todas las personas que acceden al seguro de desempleo reciben:

  • Una suma en dinero (prestación básica dineraria) mensual.
  • Pago de asignaciones familiares.
  • Cobertura médico asistencial.
  • Reconocimiento de la antigüedad para la jubilación.
  • Tarjeta SUBE con TARIFA SOCIAL.

Lo anterior puede ser acompañado por las siguientes prestaciones en el Marco del Programa Prestaciones por Desempleo:

  • Acompañamiento para el desarrollo de emprendimientos productivos individuales o asociativos.
  • Posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Seguro por Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Modalidad de Pago Único).
  • Finalización de estudios primarios y/o secundarios con entrega de certificación de estudios formales.
  • Actividades de formación profesional y capacitación laboral.
  • Orientación laboral, apoyo a la búsqueda de empleo, orientación al trabajo independiente.
  • Entrenamiento para el trabajo.
  • Apoyo a la inserción laboral.

¿Cuánto dura el Seguro por Desempleo?

La duración varía según el tiempo efectivamente trabajado y contribuido al Sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo) en los últimos 2 o 3 años al cese o despido, de acuerdo a las siguientes tablas:
Ley N°24.013 y 25.191

Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses
De 12 a 23 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses
36 meses 12 meses

Ley N°25.371

Período de Cotización Duración de las prestaciones
8 a 11 meses 3 meses
12 a 17 meses 4 meses
18 a 24 meses 8 meses
-- --

A las personas de 45 años o más, automáticamente se les extiende el Seguro por Desempleo por un período de 6 meses.

¿Cuál es la responsabilidad del trabajador/a?

  • Proporcionar toda documentación solicitada y comunicar los cambios de domicilio.
  • Aceptar los empleos adecuados que le sean ofrecidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y asistir a las acciones de formación para las que sean convocados.
  • Solicitar la suspensión del pago del Seguro por Desempleo al incorporarse a un nuevo trabajo (5 días hábiles para realizar el trámite)
  • Presentarse a la Citas obligatorias del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social
  • Reintegrar los montos de prestaciones indebidamente percibidas.

Normativa

Normativa Número Descripción Consultar
Ley 24.013 Empleo, Título IV consultar
Ley 25.371 Sistema Integrado de Prestaciones por Desempleo para los Trabajadores Comprendidos en el Régimen de la Construcción consultar
Ley 25.191 Trabajadores Rurales consultar
Decreto DNU 90/2023 Previsiones Laborales consultar
Resolución 596/2023 Programa de Apoyo a la Registración consultar

¿Dónde se tramita el Seguro por Desempleo?

Los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371 (Construcción) deben tramitar el seguro de desempleo en la ANSES; mientras que los trabajadores comprendidos en el Régimen de Trabajadores Rurales, de la Ley N° 26.727, deben contactarse con el RENATRE.

ANSES y RENATRE informarán la documentación necesaria y cómo sacar turno. También, en caso de acceder al seguro por empleo, informarán la fecha de cobro.

Si tenés alguna duda podés consultar las preguntas frecuentes sobre el seguro por desempleo.


Beneficios – Tarifas sociales

Las personas beneficiarias del Seguro por Desempleo pueden acceder a:


Contacto

Centro de Atención al Ciudadano
Teléfono: 0800-222-2220
Correo electrónico: [email protected]

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