Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre Seguro por Desempleo


En este espacio vas a encontrar una lista de preguntas y respuestas que surgen frecuentemente dentro de este contexto y marco político y social sobre este tema en particular.


En el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la Ley N° 27.541 y ampliaciones, se autorizó a la ANSES y al RENATRE a establecer en forma virtual la totalidad de los trámites relativos a la solicitud, acceso, opción de modalidad de pago y suspensión de las prestaciones por desempleo establecidas por las Leyes N° 24.013 y N° 25.371, y N° 25.191, respectivamente.

Por ese motivo, sugerimos comunicarse con dichos organismos, debido a posibles cambios en la información.


Índice

Descripción del Tema

Requisitos

Beneficios

Inscripción

Información de Cobro

Desvinculación


¿Qué es el Seguro por Desempleo?

Cuando un trabajador o trabajadora asalariado queda sin trabajo recibe los beneficios del Seguro por Desempleo, que le brinda un pago mensual, cobertura médico-asistencial de la obra social, pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período del Seguro por Desempleo para su jubilación.

El Seguro también le brinda orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas, así como la posibilidad de capitalizar el Seguro por Desempleo, es decir, cobrar todas las cuotas juntas (modalidad de Pago Único) para desarrollar un emprendimiento económico para su inserción laboral.

Este Seguro está regulado por las Leyes N° 24.013, N° 25.191 y 25.371 y su objetivo es contrarrestar la caída abrupta de ingresos que provoca la pérdida involuntaria del empleo, reducir el desaliento y la desocupación de larga duración y ayudar a conseguir un nuevo trabajo.

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¿Quiénes pueden Acceder al Seguro por Desempleo?

Los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que estén legalmente desempleados, disponibles para ocupar un puesto de trabajo y cuyo empleador haya realizado los aportes al Fondo Nacional de Empleo o RENATRE, según corresponda.

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¿Cuáles son las pensiones compatibles con el Seguro por Desempleo?

Son compatibles con el cobro del Seguro por Desempleo:

  • Las pensiones directas o derivadas de carácter contributivo (aquellas que aportan al Sistema de Seguridad Social).
  • Las pensiones vitalicias para ex combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 (Pensión de Guerra - Malvinas) y Ley 24.892 (Extensión a Fuerzas Armadas y Seguridad).

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¿Quiénes no acceden al Seguro por Desempleo?

Quedan excluidas aquellas personas que fueron despedidas y:

  • Sus empleadores no realizaron aportes al Fondo Nacional de Empleo.
  • Perciban prestaciones previsionales (excepto las pensiones directas o derivadas contributivas).
  • Perciban las prestaciones por Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia, Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley Nº 23.848 y Ley Nº 24.892).
  • Se encuentren contratados o contratadas bajo la modalidad de pasantías o como becarios.
  • Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
  • Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
  • Pertenezcan a los siguientes regímenes:
    • Régimen Especial para el Personal de Casas Particulares.
    • Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
    • Establecimientos Privados de Enseñanza (Ley Nº 13.047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
  • Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.

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¿Cuáles son los requisitos para acceder a la Prestación por Desempleo?

  • Estar en situación legal de desempleo y disponible para ocupar un puesto de trabajo adecuado.
  • Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo de 6 meses en los últimos 3 años para las personas incluidas en las Leyes Nº 24.013 y Nº 25.191, y para las incluidas en la Ley Nº 25.371 haber aportado 8 meses en los últimos 2 años.
  • En el caso de los trabajadores contratados, haber aportado durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral.
  • En el caso de los trabajadores de temporada, haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral.
  • No percibir beneficios previsionales o prestaciones no contributivas.
  • Haber solicitado el otorgamiento de la prestación en los plazos y formas que corresponda
  • En el caso de ser trabajador agrario, deberá estar inscripto en el RENATRE.
  • No percibir prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557, ni encontrarse en situación de incapacidad laboral temporaria (ILT) o incapacidad laboral permanente (ILP).

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Me acaban de despedir. ¿Puedo solicitar el Seguro por Desempleo?

Sí. Si Ud. trabajaba en relación de dependencia, su despido fue sin justa causa, y su empleador realizaba los aportes al Fondo Nacional de Empleo, tiene derecho a tramitar el Seguro por Desempleo.

Para ello debe presentarse, previa solicitud del turno, en la ANSES o RENATRE con:

  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • En caso de despido sin justa causa, el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial.
  • Recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

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Soy trabajador de la construcción. ¿Puedo tramitar el Seguro por Desempleo?

Sí, los trabajadores y trabajadoras del Régimen Nacional de la Industria de la Construcción que están en situación legal de desempleo pueden tramitar el Seguro por Desempleo según lo establecido en la Ley 25.371.

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Soy desocupado de una empresa que quebró. ¿Puedo tramitar el Seguro por Desempleo?

Sí, puede hacerlo. Para ello debe presentarse en la ANSES o RENATRE, solicitando turno antes, con la siguiente documentación:

En caso de que la empresa haya entrado en quiebra o concurso preventivo del empleador, hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado.

  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

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Si me rescindieron o no me renovaron el contrato de trabajo. ¿Puedo tramitar el Seguro por Desempleo?

Sí, puede hacerlo. Para ello debe presentarse en la ANSES o RENATRE, previa solicitud del turno, con la siguiente documentación:

  • En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por justa causa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por justa causa.
  • En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato.
  • Original y duplicado del DNI, LE o LC.
  • Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido.

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Soy trabajador/trabajadora agrario ¿Puedo tramitar el Seguro por Desempleo?

Sí, los trabajadores y trabajadoras del Régimen Rural que se encuentren en situación legal de desempleo pueden tramitar el Seguro por Desempleo según lo establecido en la Ley 25.191. Para ello, deberá concurrir a la:

  • Boca de Entrega y Recepción (BER) del RENATRE.
  • Agencia Local del RENATRE.
  • Delegación Provincial del RENATRE.
  • Gerencia de Prestaciones en la Sede Central del Registro.
  • Oficina de Empleo Municipal (OEM).
  • Unidad de Empleo Municipal (UEM).
  • Allí le darán un Formulario-Sobre para la solicitud de las Prestaciones por Desempleo: “Declaración Jurada para el Inicio de Trámite de la Prestación por Desempleo Ley Nº 25.191” y lo asistirá el personal de la dependencia para completar y firmar el formulario.

Además, deberá presentar la siguiente documentación:

  • Original y copia de la Libreta del Trabajador Agrario o copia del Formulario de Inscripción Transitoria (FIT).
  • Copia de los últimos seis recibos de haberes.
  • Original y copia del DNI, LE o LC. En caso de extravío o renovación, presentar la constancia de inicio de trámite en el Registro Nacional de las Personas y la Partida de Nacimiento. Si el titular es extranjero, el DNI es obligatorio y no lo puede reemplazar otro documento.
  • Original y copia de la documentación que acredite el desempleo: Telegrama de despido o Carta Documento o Nota de despido con firma del empleador certificada por banco, escribano público, funcionario del RENATRE o autoridad judicial competente.
  • Si el solicitante era beneficiario de una prestación de ART cuando se produjo el cese laboral debe presentar el Alta Médica o Resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral permanente definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor, y se encuentra tramitando el retiro por incapacidad presentar un certificado médico de aptitud laboral acorde a su salud.
  • Si inició el trámite ante la ANSES por error o desconocimiento debe presentar la constancia de estado de trámite otorgada por ANSES para respetar la fecha de inicio de su trámite.

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¿Qué obligaciones tengo como beneficiario?

  • Asistir a las citaciones realizadas por el MTEySS, dichas citaciones serán realizadas vía correo electrónico o mensaje de whatsapp.
  • Asistir a las acciones de formación y capacitación para las que sea convocado o convocada.
  • Solicitar la extinción o suspensión del pago de prestaciones por desempleo al incorporarse a un nuevo puesto de trabajo.
    La suspensión debe solicitarse en ANSES, sin turno o a través del portal de mi anses, en la opción correspondiente de atención virtual.
  • Si lo preferís podes hacer este trámite de manera presencial o enviar a otra persona en tu lugar. En ese caso, la persona tiene que presentar una nota tuya escrita a mano, donde indiques el nombre y DNI de la persona que autorizas a hacer el trámite, el motivo de la solicitud de suspensión y tu firma.

En caso de ser trabajador agrario, además deberá:

  • Proporcionar al RENATRE la documentación que reglamentariamente se determine, así como también, comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
  • Aceptar los controles que establezca el RENATRE.
  • Reintegrar los montos de las prestaciones indebidamente percibidas de conformidad con lo que el RENATRE determine mediante normas complementarias.

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Fui derivado por la ANSES para realizar el trámite de “Requerimiento de actuación administrativa seguro por desempleo” (análisis de justa causa de despido). ¿Cuál es el trámite a realizar?

Si la persona fue derivada por la ANSES con el formulario PS 3.2. “Requerimiento de actuación administrativa Prestación por Desempleo”, deberá presentarse en el organismo provincial de trabajo que corresponda al domicilio de su último trabajo.

  • En caso de haber trabajado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá hacerlo en Leandro N. Alem 630, PB, de esa ciudad, de lunes a viernes de 10 a 16 hs.
    De lo contrario, deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente. Podrá consultar los datos de contacto llamando al 0800 666 4100 opción 4, de lunes a viernes de 8 a 20 hs.
  • Siempre deberá concurrir con su DNI, los telegramas que haya intercambiado con su empleador y el formulario PS 3.2 que le fuera entregado por la ANSES.
  • En caso de no contar con el formulario PS 3.2, debe presentarse antes en ANSES para su obtención.

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¿Qué beneficios brinda el Seguro por Desempleo?

Pago mensual, cobertura médico-asistencial de la obra social, pago de Asignaciones Familiares y el cómputo del período del Seguro por Desempleo para la jubilación.

El Seguro también brinda orientación laboral o apoyo en la búsqueda de empleo por parte de oficinas públicas, así como la posibilidad capitalizar el Seguro por Desempleo, es decir, cobrar todas las cuotas juntas (modalidad de Pago Único) para desarrollar un emprendimiento económico para su inserción laboral.

Este Seguro está regulado por las Leyes N° 24.013, 25.191 y 25.371.

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¿Durante cuántos meses cubre el Seguro por Desempleo?

La duración del Seguro por Desempleo depende del tiempo trabajado, de acuerdo a la siguiente tabla:

Ley N°24.013 y 25.191 Ley N°25.371
Período de Cotización Duración de las prestaciones Período de Cotización Duración de las prestaciones
De 6 a 11 meses 2 meses 8 a 11 meses 3 meses
De 12 a 23 meses 4 meses 12 a 17 meses 4 meses
De 24 a 35 meses 8 meses 18 a 24 meses 8 meses
36 meses 12 meses -- --

A las personas de 45 años o más, el Seguro por Desempleo se les extiende automáticamente por un período de 6 meses en caso de seguir desempleadas, cobrando el 70% de la prestación original.

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¿Qué es la modalidad de pago único del Seguro por Desempleo?

Es la posibilidad de percibir en un solo pago y todo junto el monto restante del Seguro por Desempleo para realizar un emprendimiento.

Para recibir más orientación debe comunicarse con la Oficina o Unidad de Empleo o con la Agencia Territorial más cercana a su domicilio.

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¿Dónde tramito el Seguro por Desempleo en caso de despido?

El Seguro por Desempleo se tramita en:

  • ANSES: los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por las Leyes N° 24.031 (Pescadores de Buenos Aires) y N° 25.371 (Trabajadores de la Construcción)
  • RENATRE: los trabajadores comprendidos en el Régimen establecido por la Ley 25.191

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¿Cuánto tiempo tengo para tramitar el Seguro por Desempleo?

El plazo para tramitar el Seguro por Desempleo es de 90 días hábiles desde la finalización de la relación laboral.

Si se tramita fuera de ese plazo, los días que lo excedan se descuentan del total del período de prestación que corresponde.

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¿Dónde puedo consultar personalmente sobre Seguro por Desempleo?

Por ANSES, podés hacer tus consultas a través de la línea telefónica gratuita marcando 130 en horario de 8 a 20 hs.

Y por trabajadores rurales podés llamar a RENATRE al 0800-777-7366 de 9 a 17 hs.

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¿Dónde y cuándo cobro la primera cuota?

Esta información la brinda ANSES o el RENATRE cuando se aprueba la solicitud del Seguro.

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¿Cuál es la fecha de Pago del Seguro por Desempleo?

Puede consultarla gratuitamente llamando al 0800 222 2220 opción 4, de lunes a viernes de 8 a 20 hs., y le informarán el cronograma de pagos.

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¿Si vuelvo a trabajar se da de Baja o suspende el Seguro?

Si consiguió trabajo tiene la obligación de solicitar la suspensión de la prestación por desempleo personalmente o por medio fehaciente (telegrama o carta documento) ante la oficina donde lo tramitó en un plazo de 5 días hábiles.

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Recibí un correo electrónico con una citación en el Ministerio de Trabajo y no me presente en fecha.

Si fuiste citado/a tenés que presentarte en la dirección y horarios que figura en el correo o mensaje que te enviaron. Sino dispones de la dirección tenes que presentarte en la Oficina de Empleo o en la Agencia Territorial más cercana a tu domicilio. La presentación a estas citaciones es de carácter obligatorio.

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¿Cómo rehabilito el Seguro por Desempleo si me lo suspendieron?

Si fue suspendido el Seguro por desempleo debes comunicarte con la Oficina o Unidad de Empleo en la que fuiste citado/a, sino dispones de la dirección debes dirigirte a la Oficina de Empleo, Unidad de Empleo o en la Agencia Territorial más cercana a tu domicilio a fin de completar o actualizar tu historial laboral, en esta entrevista se informaran los motivos de suspensión y los pasos a seguir para su rehabilitación si corresponde.

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Consultas y orientación

Ante cualquier duda o inquietud sobre el tema podés llamar al 0800 222 2220 enviar un correo electrónica a [email protected] o completar el formulario on line.

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