Presidencia de la Nación

Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE)


RIPTE se define como la remuneración promedio sujeta a aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que perciben los trabajadores que se encuentran bajo relación de dependencia y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses.
 
Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.
 
Su publicación se realiza a los 45 días de finalizado el periodo correspondiente debido al tiempo que transcurre entre la recepción y el procesamiento de las Declaraciones Juradas que los empleadores presentan ante la AFIP.

El RIPTE no refleja necesariamente la evolución de los salarios del empleo registrado privado

En función de diversos artículos periodísticos que plantean diagnósticos sobre la evolución de los salarios tomando como única fuente de información el RIPTE, cabe señalar que este indicador fue elaborado como un insumo para determinar la movilidad jubilatoria (uno de los dos indicadores salariales que utiliza el índice de movilidad) pero no necesariamente refleja el comportamiento de los salarios correspondientes al empleo asalariado registrado del sector privado. Esto se debe a que las características metodológicas del RIPTE elaboradas en función de los objetivos que persigue el indicador, plantean un conjunto de definiciones sobre el empleo y los conceptos salariales, que no incluyen a la totalidad del empleo asalariado registrado privado ni a todos los conceptos salariales que perciben. Entre las definiciones metodológicas más importantes del RIPTE se encuentran las siguientes:

  • Los salarios evaluados son los correspondientes a los puestos de trabajo con una antigüedad de 13 meses o más. Es decir, se excluyen las remuneraciones de los nuevos empleos.
  • Considera los salarios de los puestos de trabajo del sector privado y del sector público nacional, provincial y municipal que hayan transferido sus cajas previsionales SIPA.
  • Solo cuantifica los componentes remunerativos del salario (imponibles al sistema de seguridad social).
  • Tiene en cuenta el monto salarial hasta el tope imponible definido para los aportes personales al sistema de seguridad social.
    De este modo, es factible que en distintos periodos de tiempo, un indicador típico para evaluar los salarios como el promedio salarial del empleo registrado privado presente variaciones diferentes al RIPTE.

Publicación Febrero/2024

Podés descargar la vesión PDF, y también visualizar el informe en versión web más abajo.

Publicación

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Febrero/2024

Mes Variación respecto mes anterior IB 07/1994 = 100 RIPTE - IND × IB 07/1994 = 100**
Febrero/2024 11,5% 70.754,17 70.754,17
Enero/2024 14,7% 63.468,76 63.468,76
Diciembre/2023 8,3% 55.356,61 55.356,61
Noviembre/2023 6,3% 51.102,40 51.102,40
Octubre/2023 11,7% 48.087,89 48.087,89
Septiembre/2023 9,5 % 43.045,75 43.045,75
Agosto/2023 5,9 % 39.326,69 39.326,69
Julio/2023 7,4 % 37.148,07 37.148,07
Junio/2023 8,1 % 34.583,73 34.583,73
Mayo/2023 6,2 % 31.984,22 31.984,22
Abril/2023 9,8 % 30.116,61 30.116,61
Marzo/2023 9,8 % 27.419,24 27.419,24
Febrero/2023 8,4 % 24.980,16 24.980,16
Enero/2023 3,8 % 23.041,17 23.041,17
Diciembre/2022 5,4 % 22.194,74 22.194,74
Noviembre/2022 5,6 % 21.055,73 21.055,73
Octubre/2022 5,5 % 19.938,61 19.938,61
Septiembre/2022 6,3 % 18.908,07 18.908,07
Agosto/2022 4,6 % 17.786,79 17.786,79
Julio/2022 5,3 % 17.009,60 17.009,60
Junio/2022 5,8 % 16.149,76 16.149,76
Mayo/2022 4,0 % 15.270,36 15.270,36
Abril/2022 5,9 % 14.677,19 14.677,19
Marzo/2022 7,8 % 13.855,82 13.855,82
Febrero/2022 4,7 % 12.849,20 12.849,20
Enero/2022 4,6 % 12.271,35 12.271,35

IB: Índice Base de Julio de 1994, donde se encuentra el primer valor del Índice.
IND: Índice No Decreciente
**(Uso exclusivo Riesgos del Trabajo)

En el caso que desee saber más sobre la metodología de la RIPTE puede acceder a la Resolución 2-E /2018, Anexo II

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