Revisión y homologación de acuerdos pactados directamente por las partes
Acuerdos espontáneos
- Se revisan y homologan (se les da validez legal si corresponde) los acuerdos sobre relaciones del trabajo pactados directamente entre trabajadores y empleadores.
- Cuando las partes ya tienen un acuerdo conciliatorio y necesitan que el SECLO lo homologue (dé validez legal) deben concurrir personalmente al organismo para que un funcionario autorizado les tome la ratificación del acuerdo.
- Deben asistir personalmente y acreditar su identidad y representación con DNI, CI, LE o LC e instrumento de personería, si corresponde. Previamente tienen que abonar el arancel en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina.
- Un abogado matriculado en el CPACF y registrado en el Portal del Abogado debe iniciar el trámite y reservar antes un turno vía internet.
- Es obligatoria la asistencia legal para los trabajadores (sólo abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal) o sindical (tienen que acreditar por escrito su condición y que están autorizados).
- No se puede iniciar un trámite de ratificación de acuerdo espontáneo si hay un trámite previo de instancia obligatoria de conciliación laboral.
- Si la audiencia espontánea incluye diez o más trabajadores, se debe solicitar autorización previa por escrito.
Aranceles y honorarios
Para el trabajador es gratuito. El empleador abona $4.500.- (valor que rige desde Junio 2021) por cada trabajador.