Presidencia de la Nación

Preguntas Frecuentes


Índice

Descripción del tema

Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral

Inicio de Trámite

Celebración de Audiencia Virtual

Seguimiento y Finalización de trámite

Acuerdos Espontáneos

Inicio de Trámite

Celebración de Audiencia Virtual

Seguimiento y Finalización de trámite


¿Qué es el SECLO?

El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) es el encargado de dirimir los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo de empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad. Es un organismo que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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¿Qué trámites se realizan en el SECLO?

Ante un desacuerdo entre trabajador y empleador, el SECLO actúa como instancia de conciliación obligatoria previa al inicio de un juicio laboral. Mientras que en caso de acuerdo entre las partes, el SECLO revisa y homologa acuerdos espontáneos entre trabajadores y empleadores. Ambos trámites se realizan de forma virtual.

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¿Los trámites tienen costo?

Son gratuitos para el trabajador y sus derecho-habientes y de bajo costo para el empleador.

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¿Cómo me contacto con el SECLO?

Telefónicamente de lunes a viernes de 10 a 16 hs. al 0800 666 4100 (opción 1, luego opción 4) o por correo electrónico a [email protected]

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¿Cuándo debo recurrir a una Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral?

Ante un desacuerdo entre trabajador y empleador, el SECLO actúa como instancia de conciliación obligatoria previa al inicio de un juicio laboral. Allí se dirimen todos los reclamos individuales y pluriindividuales sobre conflictos de derecho de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo (empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con domicilio fiscal en esta ciudad, o si el lugar de trabajo o de contratación fue en CABA). Este organismo funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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¿Quién puede iniciar un trámite para una Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral?

La tramitación de una Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral deberá iniciarla un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) registrado previamente en el Portal de Abogados.

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¿Cómo se registra un abogado en el Portal de Abogados?

1) El abogado solicitante deberá registrarse a través del Formulario de Registro y cargar los datos solicitados.

2) Luego de completar el Formulario de Registro, para recibir el alta, el letrado deberá enviar a [email protected] un mail con referencia “Registración al Portal de Abogados”; apellido y nombre junto a un archivo en formato PDF de DNI, Constancia de CUIT y credencial vigente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

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¿Cuáles son los pasos básicos de la tramitación para una Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral?

1) El trámite se inicia a través del Portal de Abogados. El abogado, matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), tiene que estar previamente registrado en el Portal.

2) Una vez en el Portal, selecciona la opción Obligatoria y presiona Inicio del Trámite. Carga allí los datos del profesional actuante y de las partes intervinientes (trabajador/empleador), junto con la documentación requerida en formato PDF, con carácter de declaración jurada.

3) El sistema asignará el número de trámite y posteriormente procederá al sorteo del Conciliador interviniente fijando conforme los plazos de Ley el día y horario de la Audiencia que se llevará a cabo mediante la plataforma virtual que el Conciliador disponga.

4) Durante el día de su solicitud obtendrá la fecha de la Audiencia y los datos del Conciliador asignado en la sección Consulta de Trámites Iniciados/Reimpresión de Constancias, completando el Nº de Trámite, el Estado (Todos) y el Tipo (Conciliaciones Obligatorias), en el Portal de Abogados. Allí deberá hacer clic sobre el número de trámite que se visualizará de color celeste y, al pasar a la próxima pantalla, hallará en la parte inferior la Constancia de Audiencia en formato PDF.

5) El requerido tendrá que comunicar al Conciliador los datos de contacto propios y de su representado para poder así participar de la Audiencia con antelación no inferior a 48 horas antes de la misma.

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¿Cómo se designa un Conciliador? ¿Puedo elegirlo?

El sistema asignará aleatoriamente por sorteo entre los Conciliadores inscriptos en el Registro Nacional, un profesional que entenderá en el reclamo interpuesto. Las partes no pueden intervenir en dicho proceso.

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¿Cómo me notifico de la fecha y hora de la Audiencia Virtual y el Conciliador designado?

Durante el día de su solicitud, el letrado solicitante obtendrá la fecha de la Audiencia y los datos del Conciliador asignado en la sección Consulta de Trámites Iniciados/Reimpresión de Constancias, completando el Nº de Trámite, el Estado (Todos) y el Tipo (Conciliaciones Obligatorias), en el Portal de Abogados. Allí deberá hacer clic sobre el número de trámite que se visualizará de color celeste y, al pasar a la próxima pantalla, hallará en la parte inferior la Constancia de Audiencia en formato PDF.

En el caso de la parte requerida, la notificación se efectuará de manera electrónica a través del Domicilio Fiscal Electrónico (e-ventanilla), constituido por los contribuyentes y/o responsables ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) conforme a lo establecido en el Decreto 73/2022, o a través de telegrama, en caso de corresponder.

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¿Puedo solicitar modificar o cancelar la fecha y hora designada para celebrar la Audiencia?

La fecha y hora de la Audiencia no se puede elegir, modificar ni cancelar. En caso de no poder concurrir deberá comunicarse con el Conciliador designado.

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¿Cómo me informo de un cambio de Conciliador por licencia o excusación?

El letrado que solicitó el turno, ingresando en el Portal de Abogados y haciendo clic en la pestaña Agenda, tendrá cargada no sólo la primera fecha de Audiencia, sino también las nuevas reasignaciones y en la opción Novedades visualizará los motivos del cambio (licencia o excusación), junto a los datos completos del nuevo Conciliador asignado.
Al requerido le estará llegando la comunicación correspondiente vía telegrama o notificación electrónica a través de la Clave Fiscal de AFIP.

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¿Cuál es el procedimiento para la recusación de un Conciliador?

La recusación del Conciliador debe ser interpuesta dentro de los dos (2) días contados desde que la parte hubiera conocido la designación y ser enviada en formato PDF a [email protected], junto a toda la prueba de la que el recusante intente valerse. Allí se informará al Conciliador, quien deberá expedirse para luego dar intervención al SECLO que resolverá en consecuencia (art. 9 - Anexo I - Dec. 1169/96 sust. Dec. 1347/99)

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¿Es posible realizar la anulación de una Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria?

La Instancia de Conciliación Laboral Obligatoria no es posible eliminarla.

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¿Cuál es el canal de comunicación por el cual el Conciliador envía la invitación para la celebración de la Audiencia?

48 horas antes el Conciliador informará vía mail a los correos electrónicos de las partes (ingresados oportunamente en el Portal de Abogados) el día, la hora y la plataforma virtual a utilizarse para la celebración de la Audiencia virtual.

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¿Quiénes deben estar presentes al momento de la celebración de la Audiencia citada por el Conciliador?

Para la celebración de la Audiencia, deberá asistir el/la trabajador/a personalmente, con su abogado y/o representante sindical de manera obligatoria, y la parte empleadora personalmente, o por apoderado o representante en caso de ser una persona jurídica, con su asistencia letrada obligatoria.

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¿Qué documentación se requiere para la primera Audiencia?

La documentación requerida para la primera audiencia, que deberá ser escaneada y enviada en formato PDF al correo electrónico que el Conciliador denuncie a las partes, es la siguiente: formulario de inicio; poder; DNI de las partes frente y dorso; credencial vigente del Colegio Público de Abogados de Capital Federal de los letrados; documental requerida según objeto del reclamo y que el Conciliador considere necesaria.

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¿Es posible ampliar el objeto del reclamo y extenderlo a otros empleadores?

Solo en la primera Audiencia el reclamante podrá ampliar el objeto de su reclamo, incluyendo rubros que no hubieran sido identificados en el formulario de inicio y ajustando, en consecuencia, el monto estimado de aquél. En la misma oportunidad podrá enderezar su reclamo, dirigiéndolo contra quien comparezca y asuma el carácter de empleador o ampliarlo contra otras personas que no fueron identificadas en su presentación inicial.

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¿A cuántas Audiencias debe convocar el Conciliador designado?

El Conciliador designado podrá convocar a las partes a las Audiencias que considere oportunas.

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¿Cuál es la duración del procedimiento de conciliación a partir de la celebración de la primera Audiencia?

El Conciliador designado dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles- contados desde la celebración de la Audiencia- para cumplir su cometido. Las partes, de común acuerdo, podrán proponer una prórroga de hasta quince (15) días, que el Conciliador concederá si estima que la misma es conducente a la solución del conflicto. Tanto la concesión como la denegatoria de la prórroga serán irrecurribles.

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¿Cuáles son las diferentes formas de finalizar la Instancia Obligatoria?
  • Habiendo arribado a un acuerdo, el Conciliador deberá adjuntarlo al expediente para su posterior tratamiento en el SECLO.
  • Vencido el plazo sin que se hubiere arribado a una solución del conflicto, se labrará acta de cierre y quedará expedita la vía judicial ordinaria.
  • En caso de producirse doble incomparecencia por parte del trabajador, el expediente será cerrado sin acuerdo y deberá volver a ser tramitado desde el inicio.
  • En el caso de producirse doble incomparecencia por parte del empleador, se labrará acta de cierre y quedará expedita la vía judicial ordinaria. Asimismo será aplicada la multa correspondiente.

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¿Qué ocurre si alguna de las partes no se presenta a la Audiencia?

Cada incomparecencia injustificada será sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del arancel que perciba el Conciliador por su gestión. La multa únicamente rige para la parte empleadora.
En el caso del trabajador, de producirse doble incomparecencia, el expediente será cerrado sin acuerdo y deberá volver a ser tramitado desde el inicio.

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¿Una vez alcanzado un acuerdo: ¿Dónde se informa el estado del expediente?

Podrá averiguar el estado de su expediente través de Consulta de expedientes, audiencias y notificaciones ingresando a Portal de Abogados
Asimismo, tendrá la posibilidad de escribir a [email protected] acreditando ser parte del expediente y adjuntando los datos sustanciales del mismo.

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¿Qué sucede si el expediente es observado luego de haberse celebrado el acuerdo?

La Asesoría Legal del SECLO podrá formular observaciones al acuerdo, devolviendo las actuaciones al Conciliador para que- en un plazo no mayor de diez (10) días- subsane las mismas.

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¿Cómo puedo acceder a la Disposición Homologatoria?

Deberá solicitar la Disposición al Conciliador interviniente acreditando ser parte del expediente y adjuntando los datos sustanciales del mismo.

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¿Cómo y en qué casos puedo solicitar una reapertura?

La reapertura solo opera para los reclamos (Ley Nº 24.635) y en el caso que las partes arriben a acuerdo posterior a un cierre y haya quedado habilitada la vía judicial. Deben presentar al Conciliador el acta de cierre y una declaración juramentada de no haber iniciado demanda judicial por el mismo objeto y partes adjuntando el acta de cierre oportunamente labarada.

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¿Qué honorarios percibe el Conciliador?

Una vez homologado el acuerdo, el Conciliador percibirá de la parte empleadora un honorario que determinará el Ministerio de Justicia. El procedimiento será gratuito para el trabajador y sus derechohabientes.
Ingresando a conciliación laboral, opción descargas “Honorarios Conciliadores Laborales”, puede consultar la tabla con los valores de los aranceles e ir verificando si los mismos se van actualizando.

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¿Quién puede iniciar un trámite para la Ratificación de un Acuerdo Espontáneo?

Para realizar la tramitación de una Ratificación de un Acuerdo Espontáneo deberá iniciarlo un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) registrado previamente en el Portal de Abogados.

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¿Cómo se registra un abogado en el Portal de Abogados?

1) El abogado solicitante deberá registrarse a través del Formulario de Registro y completar los datos solicitados.

2) Luego de completar el Formulario de Registro, para recibir el alta, el letrado deberá enviar a [email protected] un mail con referencia “Registración al Portal de Abogados”; apellido y nombre junto a un archivo en formato PDF de DNI, Constancia de Cuit y Credencial vigente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).

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¿Cuáles son los pasos básicos de la tramitación para la Ratificación de un Acuerdo Espontáneo?

1) El trámite se inicia a través del Portal de Abogados. El abogado, matriculado en el Colegio Público de Abogados de Capital Federal (CPACF), tiene que estar previamente registrado en el Portal.

2) Una vez en el Portal, selecciona Inicio de Trámite/solicitud de Turno – Espontáneas. Carga allí los datos de las partes junto con la documentación requerida para obtener el número de trámite.

3) Cargados los datos y la documentación, deberá adjuntar el comprobante de Pago del arancel. Posteriormente Usted podrá seleccionar la fecha y hora de celebración de la Audiencia. Para mayor información ingresar en https://www.argentina.gob.ar/servicio/revisar-y-homologar-acuerdos-espontaneos-entre-trabajadores-y-empleadores.

4) Analizado los datos y la documental del trámite por el SECLO, recibirá en Novedades del Portal de Abogado una notificación del turno con la designación del funcionario interviniente para la celebración de la Audiencia Virtual; o, por el contrario, una observación en caso de documentación o datos faltantes y/o erróneos.

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¿Cómo inicio un trámite para realizar la Ratificación de un Acuerdo espontáneo?

Una vez registrado en el Portal de Abogado deberá seleccionar la opción de “Espontánea”. Allí completará los datos, la documental y el comprobante de Pago con el objetivo de obtener un turno para la celebración de la Audiencia. El sistema permitirá entonces la elección de la fecha y hora de la misma. No se pueden iniciar las relaciones basadas en la Ley N° 26.844 concernientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

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¿Puedo hacer un seguimiento sobre el estado de mi trámite una vez solicitado?

El abogado solicitante deberá ingresar a la pestaña de Novedades del Portal de Abogados para verificar el estado de su trámite.
En el caso de haber completado la totalidad de pasos correspondientes al Inicio del Trámite; recibirá la designación del funcionario interviniente para la celebración de la Audiencia Virtual; o, por el contrario, una observación en caso de falta de documentación, o datos faltantes o erróneos.

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¿Puedo realizar la anulación de un trámite?

El trámite puede ser anulado por parte del letrado solicitante antes de cargar al Portal de Abogados la totalidad de la documentación o bien al recibir una observación previa a la designación del Funcionario y con fecha vigente y no responder a la misma.

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¿Puedo anular el trámite si no tengo fecha vigente?

No. Es un requisito indispensable seleccionar una fecha, lo que habilita la posibilidad de anulación del turno.

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¿Qué debo hacer si un trámite fue observado previo a la designación del Funcionario?

Si un trámite fue observado previo a la designación del Funcionario, el abogado solicitante tendrá 5 (cinco) días hábiles para subsanar dicha observación y conservar la fecha de la Audiencia elegida. Vencido ese plazo y previa subsanación de la observación se deberá solicitar nuevamente fecha y hora para la celebración de la Audiencia.

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¿Qué debo hacer si no respondí la observación y/o se encuentran vencidos los plazos de la observación?

En el caso de no responder la observación realizada por el SECLO en los plazos establecidos (5 días hábiles) el trámite seguirá activo para el Portal de Abogados pero sin fecha vigente.
El abogado solicitante reactivará el trámite con la subsanación de la observación y deberá solicitar nuevamente otra fecha y hora para la celebración de la Audiencia.

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¿Puedo enmendar errores en los datos sustanciales de un trámite?

Deberá enviar una NOTA en formato PDF con los datos sustanciales del trámite y detallando los datos erróneos a subsanar.
En el caso que haya detectado el error previo a la designación del Funcionario ante el cual se celebrará la Audiencia virtual, tendrá que adjuntar la NOTA a través del Portal de Abogados/Espontáneas/Adjuntar documentación/Programar nueva Fecha de Audiencia/Anular Turno.
En el caso que haya detectado el error previo a la celebración de la Audiencia Virtual podrá remitirla a [email protected].
Si por último, ha detectado el error posterior a la celebración de la Audiencia Virtual podrá remitirla a [email protected].

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¿Cuáles son los medios de pago por los cuales puedo abonar el Arancel para iniciar el trámite y cuál es el monto a abonar?

El pago del arancel podrá realizarse únicamente mediante pago electrónico desde su Home Banking, una vez generado el Volante Electrónico de Pago (VEP) en el Portal del Abogado con el Sistema integrado de e-Recauda. El mismo podrá ser abonado por el abogado que gestiona el trámite o por el empleador, debiéndose abonar dentro de las 24 horas de generado. Una vez realizado el pago podrá seleccionar fecha de audiencia y agregar documental.
El monto a abonar por trabajador se encuentra actualizado en nuestra web

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¿Cómo realizar el cambio de dirección de mail del Abogado patrocinante?

Deberá enviar a [email protected] una nota indicando: Datos personales, DNI, CUIT, Tomo y Folio de la matrícula del Letrado, correo electrónico anterior y el nuevo correo electrónico.

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¿Cuál es el procedimiento para tramitar la ratificación de diez (10) o más trabajadores en una audiencia virtual de Acuerdos Espontáneos?

Se deberá solicitar autorización previa. Para ello, enviar a [email protected] referenciando en el asunto del Mail: Acuerdos Espontáneos – Celebración de Audiencias Masiva – Nombre de la Empresa y CUIT adjuntando un Modelo de Acuerdo que se utilizará para llevar adelante la Audiencia e instrumento que acredita la condición de Representante legal y/o Apoderado o Titular de la Empresa (en un solo archivo y en formato pdf.). El SECLO informará por la misma vía de comunicación la autorización y los pasos a seguir al respecto.

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¿Cuál es el canal de comunicación por el cual el SECLO envía la invitación para celebración de la Audiencia para la Ratificación del Acuerdo?

El Funcionario designado procederá a emitir la invitación correspondiente para la celebración de la Audiencia Virtual a los correos electrónicos declarados en el Portal de Abogados.
En el caso de no recibir el mail con el link de la invitación se sugiere revisar en los correos denunciados en la carpeta de correo no deseado o spam.

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¿Cómo y cuándo me llega la invitación para la celebración de la Audiencia Virtual?

El Funcionario designado para ratificar el acuerdo, enviará la invitación a las direcciones de correo electrónicas denunciadas en el Portal de Abogados.
La invitación podrá ser enviada el mismo día de la audiencia. En el caso de no recibir su invitación se sugiere revisar el buzón de spam o correo no deseado.

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Si el Funcionario designado observa el expediente previo a la realización de la celebración de la Audiencia: ¿cómo debo proceder al respecto?

En el caso que el Funcionario designado realice la observación del expediente, el abogado podrá presentar la documentación solicitada hasta la hora y fecha de la Audiencia. Caso contrario el SECLO procederá a realizar el archivo del expediente correspondiente.
En el caso que luego de analizada la documental se haya evaluado que el objeto de la tramitación no es competencia del SECLO se procederá al archivo del mismo, previo al aviso del acto administrativo a las partes a través de los correos denunciados en el Portal de Abogados.

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Puedo adjuntar documental adicional al trámite luego de designado el Funcionario?

No. Sólo el Funcionario designado podrá adjuntar documental adicional.

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¿Puedo solicitar modificar o cancelar la fecha designada para celebrar la Ratificación del Acuerdo?

El sistema no permite la modificación o cancelación de fechas luego de generarse el número de expediente y consecuentemente la designación del Funcionario.

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¿Quiénes deben estar presentes al momento de la celebración de la Audiencia para la Ratificación de un Acuerdo?

Deberán estar presentes todas las partes denunciadas en el Portal de Abogados (Trabajador/es, Empleador/es, abogados patrocinantes y/o apoderados). Es obligatorio que el trabajador asista con un letrado elegido libremente o representante gremial.

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¿Qué debo presentar al momento de la celebración de la Audiencia para la Ratificación de un Acuerdo?

Durante la Audiencia a celebrar las partes intervinientes deberán contar con los DNI denunciados y las credenciales vigentes de los abogados.

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En la celebración de las Audiencias para la Ratificación de un Acuerdo: ¿Es necesario adjuntar el Acta de Ratificación?

La grabación de la audiencia, que da fe del acto realizado, oficia de Acta de Ratificación. Por tal motivo, no resulta necesario la firma y presentación del Acta en formato papel.

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¿A través de qué herramientas tecnológicas se realizará la Audiencia?

La Audiencia Virtual se llevará adelante a través de la herramienta Cisco Webex Meeting. Los participantes invitados podrán unirse a la reunión virtual a través del Link enviado por el Funcionario designado o bien instalar previamente la aplicación.
Para instalar la aplicación en su Computadora o Notebook ingresar en: Webex
Para instalar la aplicación en su celular con sistema Operativo Android dirigirse a: Google play
Si su teléfono celular cuenta con sistema operativo iOS seleccione: Webex

Para mayor información ingresar a Webex donde encontrará soluciones a situaciones problemáticas para el ingreso y utilización de la herramienta.

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Finalizada la celebración de la Audiencia Virtual: ¿Dónde se informa el estado del trámite?

Podrá averiguar el estado de su trámite a través de “Consulta de expedientes, audiencias y notificaciones” ingresando al Portal de Abogados, o bien, enviando un correo a [email protected]

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¿Qué sucede si el expediente es observado por la Asesoría Legal luego de haberse celebrado la Audiencia Virtual?

En el caso de recibir una observación en la etapa posterior a la celebración de la Audiencia, deberá responder la subsanación a [email protected] adjuntando la información requerida en un archivo de formato PDF y haciendo referencia a los datos sustanciales del trámite.

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¿Cómo puedo obtener la Disposición que ratifica una Audiencia Virtual?

Podrá solicitarla a [email protected] acreditando ser parte del expediente y adjuntando los datos sustanciales del trámite.

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