Presidencia de la Nación

Trabajo infantil prohibido


Se considera trabajo infantil a toda actividad económica y/o estrategia de supervivencia, remunerada o no, realizada por niñas y niños, por debajo de la edad mínima de admisión al empleo o trabajo (16 años).

El trabajo infantil está prohibido en la Argentina (Ley 26.390, año 2008) y constituye un delito penal (Ley 26.847, art. 148 bis, año 2013) penado con:

  • hasta cuatro años de cárcel,
  • multas de hasta el 2000% del salario mínimo vital y móvil por cada niño o niña que trabaje, y
  • la incorporación del empleador infractor al Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales, en aquellos casos en que se cuenta con una condena penal firme.

Trata de Niños, Niñas y Adolescentes con fines de explotación laboral

Los niños, niñas y adolescentes (NNA) son una de las poblaciones más vulnerables a ser víctimas de explotación, sea ella sexual o laboral. El MTEySS aborda la trata de personas con fines de explotación laboral articulando distintas acciones dirigidas a la concientización y prevención, la persecución y la asistencia a las víctimas, en articulación con los distintos organismos gubernamentales y de la sociedad civil con incumbencia en la materia.

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