Presidencia de la Nación

Inclusión laboral para personas travesti-trans


Los lineamientos de esta política están establecidos en el Decreto 721/2020. En él se establece una serie de horizontes hacia los cuales dirigir las acciones desde el Ministerio:

  • Toda persona travesti, transexual o transgénero tiene derecho a un trabajo digno y productivo; condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de identidad de género o su expresión.
  • No podrán establecerse requisitos de empleabilidad que obstruyan el ejercicio de estos derechos.
  • Debido a los altos niveles de discriminación que con frecuencia sufren las personas trans y travestis y su alta tasa de desempleo, se establece que las personas travestis, transexuales y transgénero, que reúnan las condiciones de idoneidad, deberán ocupar cargos en el sector público nacional en una proporción no inferior al 1% del total de los cargos. Este porcentaje se aplica a todas las modalidades de contratación vigentes.

Por otra parte, a partir de este decreto se desprenden una serie de líneas de acción concretas a fin de avanzar hacia los horizontes antes señalados:

  • Se crea el Registro voluntario de Personas Travestis, Transexuales o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el sector público nacional.
  • El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad efectuará el seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero, sobre los totales de cargos de la planta permanente y transitoria y el total de los contratos existentes del Sector Público Nacional.
  • Si las personas aspirantes a los puestos de trabajo no tienen la educación secundaria completa, podrán ingresar a trabajar con la condición de cursar y finalizar el nivel educativo faltante.
  • El Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad y el Instituto Nacional de la Administración Pública (INAP) deberá capacitar al personal del Poder Ejecutivo Nacional para asegurar que la inclusión de las personas travestis, transexuales o transgéneros en los puestos de trabajo se realice en condiciones de respeto a su identidad.
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