Presidencia de la Nación

Personal de dirección


Son las personas que por sus funciones de mando, control y supervisión, o por tener personal a su cargo se encuentran excluidas de los convenios colectivos de trabajo y perciben no menos de 5 salarios mínimos.

Al no estar estos usuarios comprendidos dentro de los convenios colectivos de trabajo, no pueden ser beneficiarios de las Obras Sociales sindicales, correspondiendo su afiliación a alguna de las Obras Sociales de Personal de Dirección de Empresas.

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