Personal de dirección
Son las personas que por sus funciones de mando, control y supervisión, o por tener personal a su cargo se encuentran excluidas de los convenios colectivos de trabajo y perciben no menos de 5 salarios mínimos.
Al no estar estos usuarios comprendidos dentro de los convenios colectivos de trabajo, no pueden ser beneficiarios de las Obras Sociales sindicales, correspondiendo su afiliación a alguna de las Obras Sociales de Personal de Dirección de Empresas.