Presidencia de la Nación

Patrocinio letrado


Ley 27.348 Obligatoriedad ante Comisiones Médica

A partir de la sanción de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo 27.348, las Comisiones Medicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Por lo cual, en todas aquellas provincias que hayan adherido a la nueva Ley complementaria de Riesgos del trabajo los trabajadores o sus derechohabientes deberán contar con la representación de un patrocinio letrado desde la primera presentación de su trámite en las siguientes tramitaciones:

  • Rechazo de la denuncia de la contingencia
  • Rechazo de enfermedades no listadas
  • Divergencia en el alta
  • Divergencia en las prestaciones
  • Reingreso al tratamiento
  • Divergencia en la determinación de la incapacidad
  • Solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional - Coronavirus
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