Patrocinio letrado
Ley 27.348 Obligatoriedad ante Comisiones Médica
A partir de la sanción de la Ley Complementaria de Riesgos del Trabajo 27.348, las Comisiones Medicas constituyen la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Por lo cual, en todas aquellas provincias que hayan adherido a la nueva Ley complementaria de Riesgos del trabajo los trabajadores o sus derechohabientes deberán contar con la representación de un patrocinio letrado desde la primera presentación de su trámite en las siguientes tramitaciones:
- Rechazo de la denuncia de la contingencia
- Rechazo de enfermedades no listadas
- Divergencia en el alta
- Divergencia en las prestaciones
- Reingreso al tratamiento
- Divergencia en la determinación de la incapacidad
- Solicitud de reconocimiento de enfermedad profesional - Coronavirus