Trato que debe recibir el alojado y cómo se encuentra reglamentado
Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. Sus derechos fundamentales son:
- A la vida
- A la dignidad
- A la integridad personal (física, psíquica y moral)
- A la Igualdad de trato
- A peticionar ante las autoridades
- A la libertad de expresión, de conciencia y de religión
- A la defensa
- A no ser discriminada
- A la salud
- Al trabajo
- A la educación y recreación
Las modalidades de trato adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal están basadas en principios de la normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos y en preceptos dictados en consecuencia:
- Declaración Universal de Derechos Humanos y Declaración Americana de los Derechos del Hombre
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
- Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
- Convención sobre los derechos del Niño
- Constitución Nacional
- Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660
- Reglamento General de Procesados -Decreto Nºº 303/96 modificado por Decreto N° 1464/07
- Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución Penal - Decreto Nº 396/99
- Reglamento de Disciplina para los Internos - Decreto Nºº 18/97
- Reglamento de Comunicaciones de los Internos - Decreto Nºº 1136/97
- Resoluciones del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
- Disposiciones del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios
- Resoluciones del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal
- Órdenes internas de los Directores de las Unidades Penitenciarias Federales