Presidencia de la Nación

Trato que debe recibir el alojado y cómo se encuentra reglamentado


Las personas privadas de su libertad deben ser tratadas con el respeto propio de la dignidad humana. Sus derechos fundamentales son:

  • A la vida
  • A la dignidad
  • A la integridad personal (física, psíquica y moral)
  • A la Igualdad de trato
  • A peticionar ante las autoridades
  • A la libertad de expresión, de conciencia y de religión
  • A la defensa
  • A no ser discriminada
  • A la salud
  • Al trabajo
  • A la educación y recreación

Las modalidades de trato adoptadas por el Servicio Penitenciario Federal están basadas en principios de la normativa nacional e internacional vigente en materia de derechos humanos y en preceptos dictados en consecuencia:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos y Declaración Americana de los Derechos del Hombre
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes
  • Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos
  • Convención sobre los derechos del Niño
  • Constitución Nacional
  • Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Nº 24.660
  • Reglamento General de Procesados -Decreto Nºº 303/96 modificado por Decreto N° 1464/07
  • Reglamento de las Modalidades Básicas de la Ejecución Penal - Decreto Nº 396/99
  • Reglamento de Disciplina para los Internos - Decreto Nºº 18/97
  • Reglamento de Comunicaciones de los Internos - Decreto Nºº 1136/97
  • Resoluciones del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
  • Disposiciones del Subsecretario de Asuntos Penitenciarios
  • Resoluciones del Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal
  • Órdenes internas de los Directores de las Unidades Penitenciarias Federales
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