Reingreso a tratamiento: Trámite destinado a resolver el reingreso al tratamiento con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado.
¿A quién está dirigido?
A las personas que hayan solicitado un reingreso de manera fehaciente (por escrito) a la ART/EA y que:
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No hayan obtenido respuesta por parte de la ART/EA luego de 10 días corridos desde que se realizó la solicitud.
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O que la solicitud haya sido denegada fehacientemente por la ART/EA.
¿Qué necesito?
Copia del DNI.
Denegación de solicitud de reingreso a tratamiento o copia fehaciente de la solicitud de reingreso a tratamiento a la ART/EA en el caso de no haber recibido respuesta de la solicitud realizada cumplido el plazo de 10 días hábiles de la misma.
Opción de competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional
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En el caso de que se haya optado por el domicilio del DNI: opción de Comisión Médica Jurisdiccional firmada por el trabajador.
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En el caso de que se haya optado por el domicilio de empleador deberá completar el Formulario Res. SRT 11/18, o en su defecto, Constancia del Empleador según Res. SRT 698/17.
¿Cómo hago?
Reuní la documentación.
Iniciá tu expediente de alguna de las siguientes formas:
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De manera presencial en la comisión médica. Para ello, deberás sacar un turno en la sede de tu elección.
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De manera virtual a través de la página de AFIP e-Servicios. Conocé el procedimiento
IMPORTANTE: Para iniciar este trámite no necesitas contar con patrocinante letrado.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 40 días
El trámite puede llevar hasta 40 días desde la fecha de audiencia médica.
Conocé qué debes hacer ante una Ausencia a citaciones de Comisiones Médicas
Te explicamos cuál son los pasos a seguir en las Audiencias de Comisión Médica
Estos son los Procedimientos ante resoluciones de la SRT
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito