Presidencia de la Nación

Pasaporte excepcional para extranjeros

La emisión está supeditada a la verificación de la documentación y la aprobación de los controles externos al organismo.

15 minutos documentación ciudadana


¿A quién está dirigido?

A extranjeros residentes en la Argentina que acrediten cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas y presenten DNI expedido por el Renaper.

¿Qué necesito?

DNI vigente emitido por la Dirección Nacional del Renaper. Si no tenés el DNI en mano, verificaremos:
a) Si realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos la denuncia de extravío y que hagas el trámite combinado.
b) Si no realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos tramitar el DNI, según trámite correspondiente, para luego, una vez en mano, poder iniciar el proceso de obtención del Pasaporte excepcional. Más información.

En caso de menores de 18 años no emancipados, sumar:
I. DNI de padre o madre.
II. Partida de nacimiento traducida y apostillada.

Acreditación en forma fehaciente de cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas que justifiquen la expedición del Pasaporte excepcional para extranjeros.

Copia de los certificados de nacionalidad, excepto que acrediten cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas que impidan la presentación del mismo.

En caso de personas con capacidad restringida o incapaces:
I. Testimonio judicial de la designación de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela, o en su defecto la autorización judicial correspondiente (cuando la persona se presenta con quien realiza el trámite).
II. DNI de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela o de la persona autorizada judicialmente.
III. Consentimiento expreso de quien ejerza la responsabilidad parental, la tutela o la curatela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial.

En caso de menores emancipados:
I. Sentencia judicial emitida por juzgado competente.

¿Dónde puedo apostillar o legalizar la partida de nacimiento?

En el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o en todo el país por medio de un convenio celebrado entre dicho Ministerio y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), para que los Colegios de Escribanos del país coloquen la apostilla, habiliten documentos emitidos por cónsules argentinos en el exterior y legalicen documentación con validez internacional, sin necesidad de la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se sugiere tomar contacto con los Colegios de Escribanos a fin de conocer los requisitos de los trámites, en cada caso. En la página web del CFNA se podrán consultar los datos de cada Colegio. En el exterior, a través de consulados argentinos.

¿Cómo hago?

1

Sin turno previo, acercate a la Mesa de Entradas del Renaper, ubicada en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 664 (CABA), de lunes a viernes de 9 a 13 hs.

2

Entregá la documentación requerida.

3

Allí enviarán a analizar la documentación y luego te notificarán la resolución mediante carta documento.

4

En caso de aprobación, deberás regresar al mismo lugar, sin turno previo, para completar el trámite.

5

Allí te tomarán los datos personales, foto y huellas digitales.

6

Aboná el trámite.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 15 minutos

*La emisión está supeditada a la verificación de la documentación y a la aprobación de los controles externos al organismo.

¿Cuál es el costo del trámite?

$35000.00

Vigencia

2 años

Desde la fecha de emisión.



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