Presidencia de la Nación

Tramitar Documento de viaje para apátridas y refugiados

Este documento de viaje está destinado a los extranjeros a quienes aplica la Convención sobre el estatuto de los apátridas y/o la Convención sobre el estatuto de los refugiados.

15 minutos Con turno documentación ciudadana


¿A quién está dirigido?

A todos los extranjeros reconocidos como apátridas* y refugiados**.

*Extranjeros a quienes aplica la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, adoptada el 28/09/1954 y aprobada por la Ley 19510.

**Extranjeros a quienes aplica la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, adoptada el 28/07/1951, aprobada por la Ley 15869 y disposiciones concordantes.

¿Qué necesito?

DNI vigente emitido por la Dirección Nacional del Renaper. Si no tenés el DNI en mano, verificaremos:
a) Si realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos la denuncia de extravío y que hagas el trámite combinado.
b) Si no realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos tramitar el DNI, según trámite correspondiente, para luego, una vez en mano, poder iniciar el proceso de obtención del documento de viaje. Más información.

Certificado de apatridia o de refugiado emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
En caso de menores de 18 años no emancipados, sumar:
I. DNI de padre o madre.
II. Partida de nacimiento traducida y apostillada. En caso de imposibilidad de obtenerla, atento a su condición de refugiado/apátrida, se considerará lo informado por la CONARE en el certificado correspondiente.

En caso de personas con capacidad restringida o incapaces:
I. Testimonio judicial de la designación de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela, o en su defecto la autorización judicial correspondiente (cuando la persona se presenta con quien realiza el trámite).
II. DNI de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela o de la persona autorizada judicialmente.
III. Consentimiento expreso de quien ejerza la responsabilidad parental, la tutela o la curatela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial.

En caso de menores emancipados:
I. Sentencia judicial emitida por juzgado competente.

¿Dónde puedo tramitar el Certificado de apatridia o de refugiado emitido por la CONARE?

  • Si tu dirección es en CABA y/o GBA, debés tramitarlo en Hipólito Yrigoyen N° 952 1er piso (momentáneamente deberás dirigirte a Av. Antártida Argentina 1355 Ed. 4) o vía correo electrónico: [email protected]

  • Si tu dirección es en el interior del país, deberás solicitarlo en la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones correspondiente a tu domicilio.

¿Cómo hago?

1

Si tu domicilio es en CABA o Gran Buenos Aires:

1- Sacá turno aquí.
2- Acercate al Dpto. de Documentación de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones, ubicado en Av. Antártida Argentina 1355 Ed. 3.
3- Entregá la documentación requerida.
4- Aboná el trámite.
5- Allí te tomarán los datos personales, foto y huellas digitales.

2

Si tu domicilio es en el interior del país:

1- Acercate a la delegación de la Dirección Nacional de Migraciones correspondiente a tu dirección.
2- Entregá la documentación requerida.
3- Aboná el trámite.
4- Allí te tomarán los datos personales, foto y huellas digitales.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite lleva: 15 minutos

*La emisión está supeditada a la verificación de la documentación y a la aprobación de los controles externos al organismo.

¿Cuál es el costo del trámite?

$35000.00

Vigencia

2 años

Desde la fecha de emisión.



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