¿A quién está dirigido?
A todos los extranjeros reconocidos como apátridas* y refugiados**.
*Extranjeros a quienes aplica la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS, adoptada el 28/09/1954 y aprobada por la Ley 19510.
**Extranjeros a quienes aplica la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS, adoptada el 28/07/1951, aprobada por la Ley 15869 y disposiciones concordantes.
¿Qué necesito?
DNI vigente emitido por la Dirección Nacional del Renaper. Si no tenés el DNI en mano, verificaremos:
a) Si realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos la denuncia de extravío y que hagas el trámite combinado.
b) Si no realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos tramitar el DNI, según trámite correspondiente, para luego, una vez en mano, poder iniciar el proceso de obtención del documento de viaje. Más información.
Certificado de apatridia o de refugiado emitido por la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE).
En caso de menores de 18 años no emancipados, sumar:
I. DNI de padre o madre.
II. Partida de nacimiento traducida y apostillada. En caso de imposibilidad de obtenerla, atento a su condición de refugiado/apátrida, se considerará lo informado por la CONARE en el certificado correspondiente.
En caso de personas con capacidad restringida o incapaces:
I. Testimonio judicial de la designación de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela, o en su defecto la autorización judicial correspondiente (cuando la persona se presenta con quien realiza el trámite).
II. DNI de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela o de la persona autorizada judicialmente.
III. Consentimiento expreso de quien ejerza la responsabilidad parental, la tutela o la curatela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial.
En caso de menores emancipados:
I. Sentencia judicial emitida por juzgado competente.
¿Dónde puedo tramitar el Certificado de apatridia o de refugiado emitido por la CONARE?
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Si tu dirección es en CABA y/o GBA, debés tramitarlo en Hipólito Yrigoyen N° 952 1er piso (momentáneamente deberás dirigirte a Av. Antártida Argentina 1355 Ed. 4) o vía correo electrónico: [email protected]
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Si tu dirección es en el interior del país, deberás solicitarlo en la delegación u oficina migratoria de la Dirección Nacional de Migraciones correspondiente a tu domicilio.
¿Cómo hago?
Si tu domicilio es en CABA o Gran Buenos Aires:
1- Sacá turno aquí.
2- Acercate al Dpto. de Documentación de Extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones, ubicado en Av. Antártida Argentina 1355 Ed. 3.
3- Entregá la documentación requerida.
4- Aboná el trámite.
5- Allí te tomarán los datos personales, foto y huellas digitales.
Si tu domicilio es en el interior del país:
1- Acercate a la delegación de la Dirección Nacional de Migraciones correspondiente a tu dirección.
2- Entregá la documentación requerida.
3- Aboná el trámite.
4- Allí te tomarán los datos personales, foto y huellas digitales.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
El trámite lleva: 15 minutos
*La emisión está supeditada a la verificación de la documentación y a la aprobación de los controles externos al organismo.
¿Cuál es el costo del trámite?
$35000.00
Vigencia
2 años
Desde la fecha de emisión.