¿A quién está dirigido?
A extranjeros residentes en la Argentina que acrediten cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas y presenten DNI expedido por el Renaper.
¿Qué necesito?
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DNI vigente emitido por la Dirección Nacional del Renaper. Si no tenés el DNI en mano, verificaremos:
a) Si realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos la denuncia de extravío y que hagas el trámite combinado.
b) Si no realizaste el trámite de DNI digital previamente: te solicitaremos tramitar el DNI, según trámite correspondiente, para luego, una vez en mano, poder iniciar el proceso de obtención del Pasaporte excepcional. Más información. -
En caso de menores de 18 años no emancipados, sumar:
I. DNI de padre o madre.
II. Partida de nacimiento traducida y apostillada. -
Acreditación en forma fehaciente de cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas que justifiquen la expedición del Pasaporte excepcional para extranjeros.
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Copia de los certificados de nacionalidad, excepto que acrediten cuestiones humanitarias o de fuerza mayor debidamente fundadas que impidan la presentación del mismo.
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En caso de personas con capacidad restringida o incapaces:
I. Testimonio judicial de la designación de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela, o en su defecto la autorización judicial correspondiente (cuando la persona se presenta con quien realiza el trámite).
II. DNI de la/s persona/s que ejerza/n la tutela, la curatela o de la persona autorizada judicialmente.
III. Consentimiento expreso de quien ejerza la responsabilidad parental, la tutela o la curatela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo, en caso contrario, suplir su falta con autorización judicial. -
En caso de menores emancipados:
I. Sentencia judicial emitida por juzgado competente.
¿Dónde puedo apostillar o legalizar la partida de nacimiento?
En el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto o en todo el país por medio de un convenio celebrado entre dicho Ministerio y el Consejo Federal del Notariado Argentino (CFNA), para que los Colegios de Escribanos del país coloquen la apostilla, habiliten documentos emitidos por cónsules argentinos en el exterior y legalicen documentación con validez internacional, sin necesidad de la intervención del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se sugiere tomar contacto con los Colegios de Escribanos a fin de conocer los requisitos de los trámites, en cada caso. En la página web del CFNA se podrán consultar los datos de cada Colegio. En el exterior, a través de consulados argentinos.
¿Cómo hago?
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Sin turno previo, acercate a la Mesa de Entradas del Renaper, ubicada en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 664 (CABA), de lunes a viernes de 9 a 13 hs.
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Entregá la documentación requerida.
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Allí enviarán a analizar la documentación y luego te notificarán la resolución mediante carta documento.
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En caso de aprobación, deberás regresar al mismo lugar, sin turno previo, para completar el trámite.
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Allí te tomarán los datos personales, foto y huellas digitales.
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Aboná el trámite.
¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
*La emisión está supeditada a la verificación de la documentación y a la aprobación de los controles externos al organismo.
¿Cuál es el costo?
$70000.00
Vigencia
Desde la fecha de emisión.