Presidencia de la Nación

OBJETO DEL TRAMITE: Trámite destinado a homologar una indemnización por fallecimiento entre los derechohabientes del trabajador y la ART/EA/MUTUAL, únicamente para las jurisdicciones adheridas a la ley 27.348.

¿A quién está dirigido?

A los derechohabientes que hayan sido citados por la ART/EA /MUTUAL y hayan firmado un preacuerdo.

Se considera derechohabiente del trabajador como personas que accederán a las prestaciones establecidas en la ley 24.557 aquellas que se encuadren dentro de lo normado en el art. 18 de la mencionada normativa.

Deberá iniciarlo la ART mediante el Sistema de Ventanilla Electrónica (V.E.) establecido por las Resoluciones SRT 635/2008 y 365/2009.

¿Qué necesito?

  • Acreditar ante la ART/EA /Mutual la calidad de derechohabiente todas aquellas personas que invoquen serlo.

  • Presentar patrocinante letrado.

  • Contar con la totalidad de la documentación que solicite la ART/EA a fin de que pueda iniciar el expediente en la comisión médica.

¿Cómo hago?

  1. Debido a que se encuentra vigente la Res. SRT 298/17, se deberá tener en cuenta que las partes tendrán las siguientes obligaciones:

    • ART/EA/MUTUAL:
    1. Deberá citar a los derechohabientes para realizarles una PROPUESTA DE CONVENIO sobre el monto de las prestaciones dinerarias que les correspondería como indemnización a los beneficiarios.
    2. Debe requerir la constitución del patrocinio letrado por parte de los derechohabientes.
    • DERECHOHABIENTES:
    1. Constituir obligatoriamente patrocinio letrado.
    2. Presentarse a la citación de PROPUESTA DE CONVENIO con el Letrado Patrocinante.

    Firmada la PROPUESTA DE CONVENIO, la ART/EA /Mutual iniciará el trámite de casos mortales por Ventanilla Electrónica dentro de los VEINTE (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de firmarse el acuerdo.

¿Cuánto tiempo lleva?

¿Cuál es el costo?

Gratuito

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