Presidencia de la Nación

El Decreto N° 894/01 establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública, concediendo al personal involucrado la posibilidad de optar por la percepción de uno u otro ingreso.

¿A quién está dirigido?

A los retirados militares que por encontrarse desempeñando un cargo en la función pública, opten por suspender el cobro de su haber de retiro.

¿Qué necesito?

  • DNI del titular

¿Cómo hago?

    • De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    • De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 15:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    • Por correo postal: enviá la copia de la documentación requerida y una nota firmada por el titular del beneficio especificando la fecha desde la cual se deberá efectuar la suspensión del haber, al Instituto de Ayuda Financiera - Cerrito 572 (C1010AAL) – Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestro portal eIAF Beneficiarios o en la App eIAF, ingresá con tu CUIL y contraseña, dejanos tu solicitud en el apartado "Sistema Integrado de Consultas" y personal de Atención al Público te indicará los pasos a seguir para realizar el trámite.

    Si no estas registrado, podés conocer cómo hacerlo en el siguiente instructivo:
    Conocé cómo registrarse

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Información complementaria

Conocé mas acerca del Decreto 894/2001.

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