Presidencia de la Nación

El Decreto N° 894/01 establece la incompatibilidad entre el cobro de un haber previsional y la percepción de una remuneración por cargo en la función pública.
Si ya no te encontrás en esta situación y reunís las condiciones legales estipuladas en este Decreto, podés solicitar el alta de tus haberes de retiro.

¿A quién está dirigido?

A los retirados militares que por encontrarse desempeñando un cargo en la función pública, tengan suspendido el cobro de su haber de retiro.

¿Qué necesito?

  • DNI del titular.

  • Certificación de desvinculación emitida por el lugar de trabajo con sello y firma. Debe especificar fecha desde la cual cesó la relación laboral.

¿Cómo hago?

    • De manera presencial: acercate con la documentación requerida a la sede central del IAF, Cerrito 572 – CABA o las Delegaciones del Interior, en el horario de 08:00 a 13:00 horas.

    • De manera telefónica: comunicate a nuestro call center 0810-222-2423 en el horario de 08:00 a 15:00 horas y un operador te indicará cómo completar el trámite.

    • Por correo postal: Enviá la copia de la documentación requerida, junto con una nota firmada por el titular, que contenga sus datos personales, la fecha desde la cual no percibe su haber en la función pública y la zona de pago solicitada para el cobro de su haber por el IAF. Toda la documentación debe ser remitida al Instituto de Ayuda Financiera (IAF) - Cerrito 572 (C1010AAL) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    • Por SIC (Sistema Integrado de Consultas): si estás registrado en nuestro portal eIAF Beneficiarios o en la App eIAF, ingresá con tu CUIL y contraseña, dejanos tu solicitud en el apartado "Sistema Integrado de Consultas" y personal de Atención al Público te indicará los pasos a seguir para realizar el trámite.

    Si no estas registrado, podés conocer cómo hacerlo en el siguiente instructivo:
    Conocé cómo registrarse

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

El trámite se hará efectivo en la liquidación de haberes inmediata posterior a la presentación de la solicitud. Esto implica un plazo aproximado de entre 30 y 45 días según la fecha del mes en que se inicie el trámite.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Información complementaria

Conocé mas acerca del Decreto 894/2001.

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