Es el trámite mediante el cual los establecimientos habilitados por el SENASA solicitan la emisión del Documento Sanitario de Tránsito (DST) para trasladar carnes y/o productos cárnicos desde zonas libres de fiebre aftosa con vacunación hacia zonas libres sin vacunación (Región Patagónica), conforme a la normativa sanitaria vigente.
¿A quién está dirigido?
A establecimientos elaboradores y frigoríficos de alimentos de origen animal, productos, subproductos y derivados, habilitados por el SENASA.
¿Qué necesito?
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Estar habilitado por el SENASA como establecimiento elaborador y/o frigorífico.
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Contar con usuario activo en el Sistema de Gestión de Certificados (SIGCER).
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Que la mercadería provenga de zonas libres de fiebre aftosa con vacunación.
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Faena realizada en establecimientos habilitados y con inspección veterinaria ante y post mortem favorable.
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Cumplir los requisitos sanitarios específicos según especie (bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y bubalinos), incluyendo:
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Exclusión de cabeza y lengua en rumiantes.
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Maduración mínima de 24 h a más de 2 °C y pH menor a 6 (cuando corresponda).
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Restricciones de cortes con hueso en bovinos. Solo se autoriza el ingreso de carnes con hueso cuando estas procedan de cortes que contengan exclusivamente huesos planos (costilla o asado y esternón).
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Empaque primario y secundario, correctamente rotulados.
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Solicitar el Documento Sanitario de Tránsito declarando el cumplimiento de la Resolución Senasa: 460/2025.
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¿Cómo hago?
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Ingreso al sistema
El establecimiento elaborador debe ingresar al Sistema de Certificación (SIGCER) con su usuario habilitado por SENASA.
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Solicitud del Documento de Tránsito
Desde el rol del establecimiento, se debe iniciar la solicitud de emisión del Documento Sanitario de Tránsito para amparar la mercadería que será trasladada desde una zona libre de fiebre aftosa con vacunación hacia una zona libre de fiebre aftosa sin vacunación.
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Selección de normativa aplicable
Durante la carga de la solicitud, el establecimiento debe seleccionar expresamente el cumplimiento de la Resolución SENASA N.º 460/2025, declarando que los productos cumplen con todos los requisitos sanitarios establecidos.
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Verificación por el Servicio de Inspección Veterinaria (SIV)
El Servicio de Inspección Veterinaria oficial visualizará la solicitud en SIGCER y evaluará el cumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas por la normativa vigente.
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Emisión del certificado sanitario
En caso de cumplimiento, el SIV procederá a la emisión del documento sanitario correspondiente, habilitando el tránsito de la mercadería.
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Control del certificado emitido
El establecimiento deberá verificar que en la parte inferior del documento sanitario figure explícitamente la aclaración de cumplimiento de la Resolución SENASA N.º 460/2025, condición indispensable para el ingreso a la zona libre sin vacunación.
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Despacho de la mercadería
Solo con el documento sanitario correctamente emitido y validado podrá realizarse el traslado de carnes y/o productos cárnicos hacia la región patagónica.
Importante: La carne y productos cárnicos provenientes de la zona libre CON VACUNACIÓN que ingresan a la zona libre SIN VACUNACIÓN, NO PUEDEN SER EXPORTADOS
Información complementaria
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Av. Paseo Colón N° 367, Piso 5° Contrafrente, CABA
Teléfono: 4121-5154/5156/51-58.
Correo electrónico: [email protected].
Podés comunicarte al WhatsApp federal del Senasa.
Normativa:
Resolución Senasa: 460/2025
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Descargas
- Anexo I Instructivo para certificar zona libre de fiebre aftosa con vacunación a zona libre de fiebre aftosa sin vacunación (pdf,677.5 Kb) Descargar archivo
- Anexo 2 ACLARACIONES – RES 460/2025 – Autorización de Ingreso de Carne y Prod Cárnicos de Zona libre de FA con vacunación a zona (pdf,4.2 Mb) Descargar archivo