Presidencia de la Nación

Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) y no haya iniciado el trámite para que se te evalúe o te otorgaron el alta sin incapacidad.

¿A quién está dirigido?

Podrás iniciar el trámite si:

  • Pasaron 21 días hábiles desde la fecha del alta médica; o si transcurrió el siguiente plazo según la jurisdicción en la que realices el trámite:

  • Para las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 dos años desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).

  • Para las jurisdicciones no adheridas a la Ley 27.348 son dos años desde la primera manifestación invalidante (PMI).

¿Qué necesito?

  • Copia del DNI.

  • Copia de alta médica otorgada por la ART/EA.

  • Opción de competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional

  • En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la Ley 27.348 será necesario que cuentes con un letrado patrocinante y aportes:

    • Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.

¿Cómo hago?

  1. Reuní la documentación.

  2. Iniciá tu expediente de alguna de las siguientes forma:

    • De manera virtual a través de la página de “ARCA e-Servicios”. Conocé cómo es el procedimiento.

    • De manera presencial en la comisión médica. Para ello, deberás sacar un turno en la sede de tu elección.

    Podés consultar que comisión médica te corresponde según la opción que elijas.

¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

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¿Cuál es el costo?

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