Trámite destinado a evaluar la existencia de secuelas en caso de que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) y no haya iniciado el trámite para que se te evalúe o te otorgaron el alta sin incapacidad.
¿A quién está dirigido?
Podrás iniciar el trámite si:
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Pasaron 21 días hábiles desde la fecha del alta médica; o si transcurrió el siguiente plazo según la jurisdicción en la que realices el trámite:
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Para las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348 dos años desde el cese de la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT).
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Para las jurisdicciones no adheridas a la Ley 27.348 son dos años desde la primera manifestación invalidante (PMI).
¿Qué necesito?
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Copia del DNI.
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Copia de alta médica otorgada por la ART/EA.
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Opción de competencia territorial de la comisión médica jurisdiccional
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Presentá el Formulario Anexo I de la Resolución SRT Nº 5/26. De ser iniciando el trámite en una provincia adherida a la ley 27.348, consignar la designación de la asistencia letrada.
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En el caso de que hayas optado por el domicilio del DNI, deberás aportarlo.
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En el caso de que hayas optado por el domicilio del empleador donde se presta el servicio de manera efectiva, deberás acompañar Certificado Res. SRT N° 698/17 o DDJJ Res. SRT N° 11/18, según corresponda.
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En el caso de que estés iniciando el trámite en una provincia adherida a la Ley 27.348 será necesario que cuentes con un letrado patrocinante y aportes:
- Matrícula del letrado patrocinante y copia del DNI del letrado patrocinante.
¿Cómo hago?
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Reuní la documentación.
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Iniciá tu expediente de alguna de las siguientes forma:
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De manera virtual a través de la página de “ARCA e-Servicios”. Conocé cómo es el procedimiento.
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De manera presencial en la comisión médica. Para ello, deberás sacar un turno en la sede de tu elección.
Podés consultar que comisión médica te corresponde según la opción que elijas.
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¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?
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¿Cuál es el costo?
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- Formulario Anexo I de la Resolución SRT Nº 5/26. (pdf,4.5 Mb) Descargar archivo