Presidencia de la Nación

Obtener una residencia transitoria como estudiante

Regulado en el artículo 24 inciso h) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010 y Disposición 2.802/2023.

Semipresencial

Residencia de hasta 365 días para cursar estudios o realizar actividades vinculadas al conocimiento conforme previsiones de la Disposición DI-2023-2802-APN-DNM#MI

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras que ingresen al país para cursar estudios o realizar las actividades detalladas en los artículos 8 a 13 del Anexo I de la Disposición DI-2023-2802-APN-DNM#MI.

¿Qué necesito?

Documentación Personal.

  • Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
    Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

  • Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años) – Incorporado al sistema Radex, no es necesaria su tramitación por fuera.-

  • Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años (Solo exigible a mayores de 16 años de edad, si el plazo de residencia a otorgar fuera superior a SEIS (6) meses).

  • Acreditación de Domicilio.

  • Ingreso regular.

Requisitos para acreditar la condición de estudiante transitorio.

Según tu categoría debes presentar:

Estudiante de carrera completa del sistema de enseñanza no oficial: quien se encuentre inscripto en un curso que no pertenezca al sistema oficial de educación, aunque sea dictado por una institución educativa reconocida oficialmente, o aquella persona que asista a un curso, de cualquier índole, dictado por una institución educativa no reconocida oficialmente.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

Estudiante internacional de movilidad: quien se encuentre inscripto en una institución educativa reconocida oficialmente, a fin de cursar propuestas formativas que no constituyen una carrera completa y tienen una extensión de DOS (2) o más días, o asistir en forma parcial a un curso no formal por ella dictado.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

Miembro de un programa de intercambio cultural o de voluntariado: quien se encuentre inscripto como participante de un programa de intercambio cultural o de voluntariado.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

  • Convenio internacional o carta de aceptación.

Miembro de un programa de intercambio estudiantil: quien solicite una residencia en virtud de un convenio o acuerdo internacional de intercambio estudiantil, celebrado entre la institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado a la cual asiste en el exterior y una institución educativa de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado oficialmente, a fin de cursar en forma parcial estudios alcanzados por el sistema de educación oficial.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

  • Convenio internacional o carta de aceptación.

Pasante: quien solicite una residencia en virtud de un convenio internacional, suscripto entre una entidad educativa extranjera, pública o privada, reconocida oficialmente y una entidad educativa nacional, pública o privada, reconocida oficialmente; una empresa con personería jurídica radicada en la REPÚBLICA ARGENTINA; o una Empresa Estatal u Organismo Público. Asimismo, quedarán incluidos convenios y/o programas internacionales de pasantías no comprendidos dentro de estos supuestos, que cuenten con el aval del país de origen de los solicitantes, a través de su representación diplomática en la REPÚBLICA ARGENTINA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

  • Convenio internacional o carta de aceptación.

Becario: quien solicite una residencia en virtud de un de un acuerdo entre una Entidad Educativa Nacional Pública o Privada reconocida oficialmente y un Organismo Público o Privado, con orientación científica y/o de investigación, sea requerido para desarrollar actividades vinculadas a su formación profesional en el marco de una beca otorgada, o aquella persona que haya obtenido una beca de investigación otorgada por un Organismo Público o Privado que desarrolle actividades científicas que justifiquen la misma.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

  • Convenio internacional o carta de aceptación.

Menores de Edad

  • Las personas menores de 18 años deben presentar partida de nacimiento legalizada y contar con la autorización de alguno de sus padres, quien deberá presentarse al momento de realizar el trámite con DNI vigente.

  • La autorización debe ser suscripta ante autoridad competente.

  • En el supuesto que los padres no residan en el territorio nacional, debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor.

  • La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

Nota: Las instituciones educativas deberán estar registradas ante esta Dirección Nacional y otorgarán la constancia de inscripción al interesado detallando el tipo de estudio a cursar.

Certificación de documentación:

Las notas de requirentes en el país, cuando fueren necesarias, deberán contar con firma certificada:

  • Por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuando se tratara de entidades reconocidas oficialmente.
  • Por funcionario Migratorio.
  • Por escribano público.
  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

2

Registrate como usuario, completá el formulario de solicitud y aboná las tasas correspondientes.

3

Adjuntá la documentación y datos requeridos según el tipo de residencia a la que quieras aplicar.

4

Si cumplís con los requisitos para formalizar tu solicitud, recibirás un email con el Certificado de Residencia Precaria y la fecha de tu cita presencial.

  • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
  • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
  • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.
  • Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional. Es este caso el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RADEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Se otorga residencia transitoria por un plazo máximo de 1 año, prorrogable.



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