Presidencia de la Nación

Cuadro Tasas Migratorias - Decreto 285/2021


CRITERIOS MIGRATORIOS MERCOSUR y Estados Asociados EXTRA MERCOSUR Todas las Nacionalidades
Certificaciones de Residencias 1 UMSM
Certificaciones de Movimiento Migratorio por año calendario 1 UMSM
Oficios Judiciales excepto los originados en sede penal 1,2 UMSM
Reimpresión de constancia de ingreso, por causales no imputables a la Administración 1 UMSM
Servicio de consulta de organismos gubernamentales interjurisdiccionales. Consulta de movimientos migratorios de extranjeros 0,20 UMSM
Residencia Permanente o Temporaria 3 UMSM 6 UMSM
Prórroga Residencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente Permanente 3 UMSM 6 UMSM
Permiso de Ingreso de extranjeros y su renovación 3 UMSM 6 UMSM
Residencia Permanente o Temporaria iniciadas ante Representaciones Consulares Argentinas (monto en unidades consulares) 300 uc 600 uc
Residencia Transitoria, excepto subcategoría Turista 3 UMSM 4 UMSM
Tasa para la realización de tramitación de ingreso electrónica, en las subcategorías previstas en el artículo 24, inc. h) de la Ley N° 25.871, correspondientes a las Disposiciones DNM Nros. 1170/2010, 1171/2010 y 2692/2011 y las que en un futuro se dicten, destinadas a nacionales de países que no requieran visa en calidad de turista. Esta tramitación electrónica será complementada por una actuación consular arancelada a cargo de las Representaciones Consulares Argentinas. 120 uc
Ídem al anterior, para las restantes subcategorías previstas en el artículo 24, inc. h) de la Ley N° 25.871. Esta tramitación electrónica será complementada por una actuación consular arancelada a cargo de las Representaciones Consulares Argentinas. 80 uc
Prórroga o Renovación de Residencia Transitoria de extranjeros, con excepción de la residencia transitoria prevista en el artículo 24, inc. h) de la Ley N° 25.871 2 UMSM 4 UMSM
Prórroga o Renovación de Residencia Transitoria, prevista en el artículo 24, inc. h) de la Ley N° 25.871 3 UMSM 6 UMSM
Cambio de subcategoría transitoria "Turista" (artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871) a subcategoría transitoria "Razones Especiales" (artículo 24, inciso h) de la Ley N° 25.871) 15 UMSM 30 UMSM
Cambio de subcategoría transitoria "Tripulante" (artículo 24, inciso d) de la Ley N° 25.871) a subcategoría transitoria "Turista" (artículo 24, inciso a) de la Ley N° 25.871) 9 UMSM
Rectificación de actos, asientos registrales o documentación por causales no imputables a la administración 1,8 UMSM
Renovación de Residencia Precaria (imputable al causante) 1,5 UMSM 3 UMSM
Recursos 2,7 UMSM
Habilitación de documentación al solo efecto de hacer abandono del país de extranjero residente irregular 6,5 UMSM 12,5 UMSM
Levantamientos de deuda alcanzadas por Disposición DNM N° 899/13 y sus modificaciones 10 UMSM 18 UMSM
Autorización salida de menores expedida por la DNM, trámite ordinario 4,5 UMSM
Autorización salida de menores expedida por la DNM, trámite express 7,5 UMSM
Autorización salida de menores expedida por la DNM, trámite al instante 9,5 UMSM
Transferencia de sello o constancia de ingreso o egreso 1,8 UMSM
Desembarco Provisorio 9 UMSM
Prosecución de viaje. Autorización Requerida por Empresas de Transporte Internacional para el momentáneo alejamiento del lugar de llegada por cada pasajero en prosecución de viaje 1,5 UMSM
Embarco, desembarco o trasbordo de tripulantes, por cada tripulante USD 20
Cambio de calificación de turista y enrolamiento como tripulante marítimo/fluvial USD 50
Cambio de calificación y enrolamiento como técnicos en embarcaciones marítimos/fluviales USD 100
Servicios migratorios prestados a empresas que operan buques de transporte de cargas cuando ingresen o egresen del Territorio Nacional con origen o destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetro USD 300
Ídem al anterior, a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros USD 1000
Servicio migratorio prestado al pasajero que egrese del Territorio Nacional en buque de transporte de pasajeros con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a VEINTICINCO (25) kilómetros y menor a TRESCIENTOS (300) kilómetros USD 6
Ídem al anterior, a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros, en los términos previstos en la Disposición DNM N° 1995/16 o la que en el futuro la reemplace USD 14
Servicios migratorios prestados a empresas que operen con transporte terrestre de pasajeros que ingresen o egresen al/del territorio nacional 0,6 UMSM
Ídem al anterior, por servicio diferencial de carga que ingresen o egresen al/del territorio nacional 0,1 UMSM
Servicios migratorios prestados a buques de transporte de pasajeros que egresen del Territorio Nacional con destino final a cualquier puerto extranjero situado a una distancia mayor a TRESCIENTOS (300) kilómetros USD 500
Habilitación ocasional de paso fronterizo (por día solicitado) 30 UMSM
Inscripción y/o renovación anual para la atención preferencial en el corredor turístico; Tarjeta de de Facilitación Fronteriza (Atención preferencial a ciudadanos residentes en localidades fronterizas) 1,5 UMSM
Vehículos hasta cinco (5) plazas 1,5 UMSM
Vehículos de seis (6) y hasta diecinueve (19) plazas 3 UMSM
Vehículos de veinte (20) o más plazas 4,5 UMSM
Plus de servicios de Control Migratorio de vuelos internacionales que no correspondan a la categoría “Aviación Comercial Regular”, en operaciones realizadas en aeropuertos comprendidos en las Disposiciones DNM N° 1362/17 y DNM N° 5938/18 y sus modificatorias o la que en el futuro las reemplace, en los que el control se realice “a Requerimiento” y se encuentren ubicados a una distancia no mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda USD 100
Ídem al anterior, por una distancia mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la sede de la Delegación a cuya jurisdicción corresponda USD 300
Plus por servicio de Control Migratorio de vuelos internacionales que sean excepcionalmente autorizados por la DNM en aeropuertos no comprendidos en las Disposiciones DNM N° 1362/17 y DNM N° 5938/18 y sus modificatorias o las que en el futuro las reemplacen USD 600
Plus por servicio de hasta CUATRO (4) puestos de Control Migratorio con Atención Preferencial de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de vuelos internacionales que correspondan a la categoría “Aviación Comercial Regular” en aeropuertos comprendidos en las Disposiciones DNM N° 1362/17 y DNM N° 5938/18 y sus modificatorias o las que en el futuro las reemplacen USD 12.000
Tramitación urgente de residencia permanente o temporaria de extranjeros y/o la renovación de residencia temporaria y/o cambio de categoría a residente permanente de extranjeros, requerida por empresas y/u organizaciones debidamente inscriptas en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros 30 UMSM
Turno preferencial de Residencia Permanente o Temporaria de extranjeros y/o la renovación de Residencia Temporaria y/o cambio de categoría a Residente Permanente de extranjeros 20 UMSM

Nota: Valor actual 1 UMSM= $1000

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