Presidencia de la Nación

Obtener una residencia temporaria como estudiante

Regulado en el artículo 23 inciso j) de la Ley N° 25.871, reglamentada por el Decreto N° 616/2010 y Disposición 2.802/2023.

Semipresencial

Residencia Temporaria para personas extranjeras que ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados reconocidos oficialmente.

¿A quién está dirigido?

A personas extranjeras que ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios, universitarios o especializados reconocidos, como alumnos regulares en establecimientos educativos públicos o privados.

¿Qué necesito?

Documentación Personal.

  • Acreditar Identidad mediante la presentación de Pasaporte válido y vigente (todas las nacionalidades), o bien alguno de los documentos enumerados en el Anexo I del ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS (DC-46-2015-CMC) (solo para nacionales MERCOSUR).
    Excepcionalmente podrá presentarse Certificado de Nacionalidad emitido por autoridad Consular, el cual deberá poseer fotografía de su titular y encontrarse legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación.

  • Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (Solo exigible a mayores de 16 años) – Incorporado al sistema Radex, no es necesaria su tramitación por fuera.-

  • Certificado que acredite fehacientemente que no registra condenas anteriores ni procesos penales en trámite, emitido por las autoridades competentes de los países donde haya residido por un plazo superior a UN (1) año, durante el transcurso de los últimos TRES (3) años (Solo exigible a mayores de 16 años de edad).

  • Acreditación de Domicilio.

  • Ingreso regular.

Requisitos para acreditar la condición de estudiante temporario.

Según tu categoría debes presentar:

Estudiante de carrera completa del sistema de enseñanza oficial:
Quien se encuentre inscripto como alumno regular en un establecimiento educativo público o privado perteneciente al sistema de enseñanza oficial, a fin de cursar estudios oficialmente reconocidos de nivel secundario, terciario, universitario o de postgrado.

  • Constancia de Inscripción Electrónica

Pasante:
Quien solicite una residencia en virtud de un convenio internacional, suscripto entre una entidad educativa extranjera, pública o privada, reconocida oficialmente y una entidad educativa nacional, pública o privada, reconocida oficialmente; una empresa con personería jurídica radicada en la REPÚBLICA ARGENTINA; o una Empresa Estatal u Organismo Público. Asimismo, quedarán incluidos convenios y/o programas internacionales de pasantías no comprendidos dentro de estos supuestos, que cuenten con el aval del país de origen de los solicitantes, a través de su representación diplomática en la REPÚBLICA ARGENTINA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Excepcionalmente, según las características de la pasantía, a juicio de la DNM, y siempre y cuando la misma fuera por un plazo superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, podrá concederse residencia temporaria conforme artículo 23 inciso n) de la Ley N° 25.871. En este supuesto, cada solicitud individual deberá contar con la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

  • Convenio internacional o carta de aceptación.

Becario:
Quien solicite una residencia en virtud de un de un acuerdo entre una Entidad Educativa Nacional Pública o Privada reconocida oficialmente y un Organismo Público o Privado, con orientación científica y/o de investigación, sea requerido para desarrollar actividades vinculadas a su formación profesional en el marco de una beca otorgada, o aquella persona que haya obtenido una beca de investigación otorgada por un Organismo Público o Privado que desarrolle actividades científicas que justifiquen la misma.
Excepcionalmente, según las características de la beca otorgada, a juicio de la DNM, y siempre y cuando la misma fuera por un plazo superior a los CIENTO OCHENTA (180) días, podrá concederse residencia temporaria conforme artículo 23 inciso n) de la Ley N° 25.871. En este supuesto, cada solicitud individual deberá contar con la intervención del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

  • Constancia de Inscripción Electrónica.

  • Convenio internacional o carta de aceptación.

Menores de edad

  • Las personas menores de 18 años deben presentar partida de nacimiento legalizada y contar con la autorización de alguno de sus padres, quien deberá presentarse al momento de realizar el trámite con DNI vigente.

  • La autorización debe ser suscripta ante autoridad competente.

  • En el supuesto que los padres no residan en el territorio nacional, debe contar con un tutor designado, quien debe acreditar residencia legal en el país y demostrar con el instrumento público la designación de tutor sobre el menor.

  • La partida de nacimiento y poder emitido en el exterior deben presentarse debidamente legalizados ante el Consulado Argentino o apostillado de la Convención de la Haya o legalizado por el consulado del país emisor del documento acreditado en Argentina (solo en documentos emitidos en países pertenecientes al MERCOSUR).

Nota: Las instituciones educativas deberán estar registradas ante esta Dirección Nacional y otorgarán la constancia de inscripción al interesado detallando el tipo de estudio a cursar.

Certificación de documentación.

Las notas de requirentes en el país, cuando fueren necesarias, deberán contar con firma certificada:

  • Por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, cuando se tratara de entidades reconocidas oficialmente.
  • Por funcionario Migratorio.
  • Por escribano público.
  • Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

  • La documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

  • Si estuviera en idioma extranjero debe ser traducida al castellano por un traductor público nacional y legalizada por el Colegio de Traductores.

  • Toda la documentación debe ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada.

¿Cómo hago?

1

Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

2

Registrate como usuario, completá el formulario de solicitud y aboná las tasas correspondientes.

3

Adjuntá la documentación y datos requeridos según el tipo de residencia a la que quieras aplicar.

4

Si cumplís con los requisitos para formalizar tu solicitud, recibirás un email con el Certificado de Residencia Precaria y la fecha de tu cita presencial.

  • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.

  • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.

  • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

  • Podés realizar tu trámite con cita preferencial abonando un monto adicional. Es este caso el Certificado de Antecedentes Penales Argentinos se tramita por fuera de RADEX, siendo obligatoria su presentación el día de la cita.

¿Cuál es el costo del trámite?

Vigencia


Se otorga una residencia temporaria por un plazo de 1 año, prorrogable.



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