El RENACLAB es un registro nacional que centraliza la información sobre proveedores de servicios de conformidad en el país. Su objetivo principal es relevar y publicar datos actualizados de laboratorios y certificadoras que ofrecen servicios como ensayos, calibraciones, certificaciones, inspecciones y materiales de referencia.
El registro tiene tres usos principales:
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Base de datos pública y accesible, que incluye información actualizada sobre los servicios disponibles.
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Mapa de la Calidad que es una plataforma digital, abierta y georreferenciada, que permite visualizar la oferta de ensayos, calibraciones, inspecciones y certificaciones en todo el país.
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Posibilita la recepción vía Courier de todo tipo de muestras y materiales de referencia desde el exterior. Permite a laboratorios registrados recibir las muestras y materiales de referencia por Courier, mediante un código de ventaja específico: “ensayorenaclab”.
¿A quién está dirigido?
Certificadoras, laboratorios de calibración y ensayo, organismos de inspección, proveedores de ensayos de aptitud y de materiales de referencia, tanto públicos, privados, universitarios, como laboratorios internos de instalaciones industriales.
¿Qué necesito?
Solicitud de inscripción con firma con firma hológrafa.
Experiencia técnica comprobada: Declaración Jurada del Director Técnico que acredite que la entidad a inscribir cuenta con al menos 25 servicios realizados.
Detalle de servicios ofrecidos: presentado en una planilla con información específica sobre los servicios brindados.
¿Cómo hago?
Inscripción
a- Ingresá a TAD con CUIT de la entidad a inscribir y clave fiscal de nivel 3.
b- Seleccionar el tipo de personería (pública o privada).
c. Completar la información solicitada, incluyendo acreditaciones y servicios ofrecidos.
d. El formulario "Datos de Evaluación de la Conformidad" deberá ser completado de manera adicional para cada sede. También en caso de contar con diferentes unidades, con diferente nombre y/o Director Técnico.
e. Adjuntar la documentación requerida:
Para entidades privadas:
- Solicitud de inscripción y declaraciones juradas necesarias con firma hológrafa.
- Estatuto social inscripto.
- Acta de designación de autoridades inscripta o poder.
- Nombramiento del Director Técnico (si aplica).
- Planilla de servicios ofrecidos.
- Declaración jurada de experiencia técnica (mínimo 25 casos comprobados), con firma hológrafa por el Director Técnico.
- Permiso o habilitación vigente o en trámite emitido por autoridad competente.
Para entidades públicas o universidades:
- Solicitud y declaraciones juradas con firma hológrafa.
- Instrumento legal que acredite su creación (ley, decreto, resolución, etc.).
- Designación de autoridades.
- Nombramiento del Director Técnico (si aplica).
- Planilla de servicios ofrecidos.
- Declaración jurada de experiencia técnica (mínimo 25 casos comprobados), con firma hológrafa por el Director Técnico.
f. Una vez realizado el trámite, recibirás una notificación de TAD confirmando la recepción.
g. El trámite finaliza al aprobarse la inscripción y será notificada por TAD.
El trámite de inscripción no está alcanzado por el silencio administrativo.
Actualización
Para modificar información existente (como nuevos servicios acreditados o sedes):
a. Ingresá a TAD con CUIT y clave fiscal nivel 3.
b. Completá sólo los datos que se hayan modificado.
c. Una vez realizado el trámite, recibirás la confirmación de que la actualización fue procesada.
Reempadronamiento
Obligatorio para entidades registradas antes del 1.º de diciembre de 2024:
a. Ingresá a TAD con CUIT y clave fiscal nivel 3.
b. Completá la información "Datos del Trámite" y "Datos de Evaluación de la Conformidad".
c. Una vez realizado el trámite, recibirás una notificación de TAD confirmando el reempadronamiento o solicitando información adicional.
Para más información escribí a [email protected] o llamá al (011) 4349-4365 de lunes a viernes de 10 a 17.
Información complementaria
- Resolución 815/2021, texto actualizado según Disposición Nº 42/2024
- Disposición 2/2022, texto actualizado según Disposición Nº 42/2024
- Sitio ARCA sobre importación de muestras para ensayos de laboratorios inscriptos en Renaclab.
Silencio administrativo
Este trámite se encuentra alcanzado por las consideraciones establecidas en el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo estipulado para su configuración es de 60 días hábiles después de haber acreditado el cumplimiento de las condiciones previstas para el otorgamiento de la autorización administrativa.
Descargas
- Solicitud de inscripción (16.1 Kb) Descargar archivo
- DDJJ experiencia técnica (16.1 Kb) Descargar archivo
- Listado de ensayos (162.5 Kb) Descargar archivo