VIGENCIA DEL NUEVO MARCO NORMATIVO DE IGJ
Estamos actualizando los contenidos del sitio, en el marco de la implementación de la RG IGJ 15/2024. Te recordamos que esta resolución reemplaza a la RG IGJ 7/2015. Accedé al texto completo de la norma
Este trámite te permite registrar las nuevas autoridades y mantener tus obligaciones al día.
En el estatuto de tu asociación civil, encontrarás la vigencia de autoridades. Cuando se venzan los mandatos, tenés 30 días corridos posteriores a la reunión donde se elijan las nuevas autoridades para realizar este trámite.
Recordá que para obtener beneficios de la Categoría I, tendrás que tener al día la presentación de autoridades, sede e información contable anual.
¿A quién está dirigido?
Asociaciones civiles de categoría I de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué necesito?
Formulario de Designación y/o cesación de autoridades (AC CATEGORÍA I). Descargalo, completalo e imprimilo. Realizá el pago del formulario.
La transcripción del acta de asamblea que designó las nuevas autoridades y –en caso de corresponder- del acta de reunión de Comisión Directiva que distribuyó los cargos, pudiendo realizarse de acuerdo a alguna de las tres formas autorizadas por los artículos 37 y 435 inciso 2 de la Resolución IGJ 7/15:
- Primer testimonio de escritura pública. Transcripción de actos obrantes en libros sociales, deben identificarse los libros con sus datos de rúbrica y folios correspondientes.
- Instrumento privado original, firmado por Presidente y Secretario, y certificadas por escribano público. La certificación notarial debe además acreditar: a. Que lo transcripto es fiel al contenido original obrante en los libros sociales, identificando específicamente éstos e indicando sus datos de rúbrica y los folios de los cuales se han extraído las transcripciones; b. Que el o los firmantes han justificado su personería.
- Forma alternativa. El profesional debe estar autorizado en el acta de asamblea o acreditar su condición de apoderado con copia del poder. Al final de cada acta o por instrumento separado deberá manifestar en carácter de declaración jurada la fidelidad del contenido de las actas a las constancias de los libros, identificando folios y datos de rúbricas.
Podrán cumplir este ítem presentando una copia del acta que pretende inscribirse y de la rúbrica del libro donde aquella se encuentra transcripta. Ambas deberán estar certificadas por escribano público, por funcionario público competente o por personal de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA al momento de su presentación.
Acompañar una copia simple y una copia protocolar (margen ancho de 8 cm) del instrumento.
Declaración Jurada Persona Expuesta Políticamente de todas las autoridades. Deberán presentarla cada uno de los miembros del órgano de administración y fiscalización (titulares y suplentes).
Constitución de domicilio especial y DDJJ del art. 435 inc. 3 RG IGJ 7/15 de todas las autoridades. Puede surgir del acta de asamblea o acompañarse la declaración jurada, mediante la cual constituyen domicilio especial y manifiestan que no se encuentran comprendidos en inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para ejercer dichos cargos (se sugiere efectuarlo en una sola hoja, con la firma de cada una de las autoridades, indicando además fecha y lugar de otorgamiento).
Nómina de autoridades vigentes: En el caso de no constar en las actas a inscribir, deberá acompañarse por separado la nómina de autoridades, indicando su nombre y apellido, documento de identidad, CUIT o CUIL, domicilio real, cargo y duración del mismo.
Si se solicitare conjuntamente la inscripción de las autoridades anteriores no inscriptas, deberá incluirse la nómina de miembros titulares y suplentes que han cesado en el ejercicio de sus cargos por finalización de mandatos, renuncia o fallecimiento, indicando nombre y apellido y documento de identidad. La nómina debe estar firmada alternativamente por i) presidente y secretario o ii) autorizado en el acta o iii) dictaminante. Adjunto se acompañarán copias de tamaño normal y protocolar.
Declaración Jurada de Categoría I (Res. Gral. N° 14/2022) firmada por el representante legal inscripto y certificada bajo algunas de las modalidades señaladas. Obtenela en Descargas.
Las asociaciones civiles que no cuenten con sus autoridades vigentes registradas, la sede social actualizada y la presentación de documentación contable al día, deberán acompañar un dictamen profesional.
¿Cómo hago?
Reunir toda la documentación requerida. Completar el formulario y pagarlo.
Sacar turno para Mesa General de Entradas, Av. Paseo Colon 285, C.A.B.A. y presentar todo lo solicitado.
Si presentás optando por la certificación a través de funcionario público de la IGJ, deberás solicitar turno "CERTIFICACIONES ASOC. CIVILES". El presidente de la asociación civil deberá realizar la presentación del trámite y firmará en presencia del funcionario de Mesa General de Entradas, quien certificará y sellará dicha presentación.
Una vez finalizado, gestioná un turno para retirar el trámite por Av. Paseo Colón 285.
¿Cuál es el costo del trámite?
Trámite común: 4 módulos
Trámite urgente: 16 módulos