OBJETO DEL TRAMITE: Evaluar si corresponde el rechazo de enfermedad profesional no listada por parte de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) o Empleador Autoasegurado (EA) (Decreto 658/96 y 49/2014).
La comisión médica va a determinar si la enfermedad denunciada es de origen laboral o no.
¿A quién está dirigido?
A los trabajadores, o sus derechohabientes, que consideren que la contingencia es de carácter laboral, hayan realizado la denuncia de una enfermedad y que la ART/EA lo haya rechazado por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales.
El plazo máximo para iniciar el trámite ante la Comisión Médica es de 2 años desde la fecha en que la ART / EA rechazó la denuncia de enfermedad profesional no listada.
¿Qué necesito?
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ANEXO (Formulario Resolución N° 5/26) (Obligatorio) - Completado por computadora y firmado por el trabajador y el abogado (Si actúa como apoderado el formulario puede ser firmado sólo por el abogado). El formulario debe ser firmado con firma ológrafa del trabajador y el letrado y presentado en original.
Formulario Anexo III de la Resolución SRT Nº 5/26 para rechazo de una enfermedad profesional (Listada o no Listada). Se deberá presentar un formulario por cada enfermedad.
IMPORTANTE: En caso de que los espacios del formulario no resulten suficientes, incorpore una hoja aparte debidamente firmada con la información adicional.
Esta hoja adicional NO reemplaza ni sustituye al formulario y debe estar firmada por las mismas personas que firman el Formulario.
Accedé al instructivo para la presentación de los formularios de la Resolución SRT 5/26 y la documentación que corresponde adjuntar.
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Escrito - Resolución SRT N° 899/17 (No obligatorio). Si lo presentas, debe estar firmado por los mismos que firman el formulario.
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Documentos del trabajador - (Obligatorio). Copia del DNI Anverso y reverso, legible y actualizado.
Los derechohabientes deberán, además, presentar acta de defunción y documentación que acredite identidad y el vínculo invocado de los pretensos derechohabientes.
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Documentos del abogado (Patrocinante o Apoderado) - (Obligatorio). En el caso que el trámite se inicie en una Jurisdicción Adherida a la Ley 27.348.
- Credencial profesional de la jurisdicción y DNI
- Si actúa como apoderado adjuntar la documentación que acredite tal carácter.
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Documentación que funda la competencia de la comisión médica elegida (Obligatorio)
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Si es por domicilio del DNI: copia del DNI del trabajador.
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Si es por domicilio de efectiva prestación de servicios/donde presta tareas (domicilio donde trabaja): Certificado Res. SRT N° 698/17 o Res. SRT N° 11/18, según corresponda.
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Si el domicilio donde habitualmente reporta (domicilio del empleador) Certificado Res. SRT N° 698/17 o Res. SRT N° 11/18, según corresponda.
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Denunciante ante la ART/EA (No obligatorio).
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Rechazo de la ART/EA (No obligatorio).
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Petición fundada (Obligatorio).
La petición fundada debe contener el diagnóstico, la argumentación y constancias sobre la patología denunciada y la exposición a los agentes de riesgo presentes en el trabajo respectivo, con exclusión de la influencia de los factores atribuibles al trabajador o ajenos al trabajo. Las constancias a presentar podrán ser estudios complementarios sobre el diagnóstico de la enfermedad denunciada y/o descripción de los agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador.IMPORTANTE: La petición fundada debe ser firmada por médico legista o especialista de la patología que hayas denunciado.
La Petición Fundada sólo se puede reemplazar con alguna de estas dos cosas:
- Certificado de especialidad médica firmado por el especialista más un escrito del abogado en el que se relacione la enfermedad / patología con las tareas del trabajador
- Estudio de la patología más un escrito del abogado en el que se relacione la enfermedad / patología con las tareas del trabajadorIMPORTANTE: El escrito del abogado debe estar firmado por el abogado y el trabajador, o por el abogado sólo cuando actúa como apoderado. Y el certificado o el estudio de la patología por el profesional médico respectivo.
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Estudios médicos / Historia clínica (Obligatorio) si en el ANEXO han marcado las opciones respectivas.
IMPORTANTE:
- Toda la prueba debe ser acompañada al inicio del trámite (punto 19 del Anexo de la Resolución SRT 179/15 (sustituido por el artículo 1° de la Resolución SRT 5/26) y artículos 1°, 3° y 7° de la Resolución SRT 298/17.
- Recordá que en las provincias adheridas a la Ley 27.348 los trabajadores damnificados o sus derechohabientes deberán contar con representación letrada y acreditarla en el expediente. En caso de no contar con uno, podrás solicitarlo ingresando acá. Los honorarios profesionales del abogado estarán a cargo de la ART (Art. 37 Res. SRT 298/2017).
¿Cómo hago?
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Reuní la documentación.
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Iniciá el trámite de forma presencial en la sede de la comisión médica correspondiente según la competencia elegida, presentando toda la documentación obligatoria.
IMPORTANTE: NO se podrá caratular el expediente en caso de que falte alguna documentación indicada como OBLIGATORIA
Podes consultar que Comisión Médica te corresponde según el domicilio elegido.
IMPORTANTE: La comisión médica podrá disponer la necesidad de realizar examen físico o estudios complementarios. La inasistencia será considerada como desistimiento del trámite y el cierre de las actuaciones sin quedar agotada la instancia administrativa previa, por lo cual se deberá iniciar un nuevo trámite.
IMPORTANTE:
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