Presidencia de la Nación

Las leyes 25.614, 25.794 y 27.227 establecen beneficios tributarios para los importadores y distribuidores de productos de compuestos de feromonas destinados al control de las plagas Carpocapsa (Cydia pomonella L.), Grafolita (Cydia molesta B.) y Lobesia botrana (Denis y Schiff).


¿A quién está dirigido?

Importadores (titular o representante autorizado) o despachante autorizado por el importador.

¿Qué necesito?

  • Solicitud de autorización para la importación de productos de compuestos de feromonas, en el marco de lo establecido en las leyes N° 25.614, 25.794 y 27.227.

  • Copia del conocimiento de embarque firmada (como copia fiel) por el importador o persona oficialmente autorizada.

  • Certificado de autorización de importación (CAI) emitido por la Dirección de Agroquímicos y Biológicos del Senasa.

  • Nota: Para los productos de compuestos de feromonas que se encuentren alcanzados por los beneficios tributarios otorgados por las Leyes N° 25.614, 25.794 y 27.227 que sean importados por primera vez, se deben presentar las especificaciones técnicas del producto solicitado.

¿Cómo hago?

  1. Ingresá a la Plataforma TAD.

  2. Adjuntá la documentación requerida.

¿Cuánto tiempo lleva?

El trámite lleva: 3 días

3 días hábiles

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia


La nota de autorización otorgada por la DNPV, se utiliza por única vez para la cantidad y el tipo de feromonas importadas.

Información complementaria

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