Presidencia de la Nación

Acceder al beneficio fiscal para inversores en capital emprendedor

Las inversiones que realices en emprendimientos pueden ser deducidas en la determinación del impuesto a las ganancias.

Gratuito En linea

Podés deducir el 75% de tus inversiones en emprendimientos, siempre que el monto no supere el 10% de tu ganancia anual neta. De superarlo, podés deducir el excedente en los próximos cinco ejercicios fiscales.

Si invertís en emprendimientos radicados en Chaco, Corrientes, Formosa, Misiones, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Jujuy o Salta; el monto deducible es del 85%.

¿Quién puede acceder al beneficio fiscal?
  • Inversores directos: personas humanas que invierten directamente en emprendimientos.
  • Inversores indirectos: personas humanas, jurídicas o los fondos o fideicomisos que realizan aportes en una Institución de Capital Emprendedor (ICE), la cual posteriormente invertirá en emprendimientos y podrá solicitar el beneficio fiscal para sus respectivos inversores.

Los inversores no deberán: (i) ser empleados del emprendimiento, (ii) ser integrantes del órgano de administración del emprendimiento o de su controlante local o extranjera, (iii) tener participación directa o indirecta en el emprendimiento o en su controlante local o extranjera en más del 30% del capital social y votos.

¿Cómo tiene que ser la inversión?

Tu inversión debe tener como destino final aumentar el capital de un emprendimiento y deberá mantenerse durante un mínimo de dos años.

¿Qué características debe tener el emprendimiento invertido?
  • Tener una antigüedad menor a siete años desde la fecha de su constitución.
  • Desarrollar su actividad en la República Argentina.
  • El control político del emprendimiento debe estar a cargo de los emprendedores.
  • No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital.
  • Ser susceptible de ser invertido en su capital social.

¿Qué necesito?

Contar con Clave Fiscal nivel 2 o superior.

Encontrarse en cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales.

¿Cómo hago?

1

A) Inscripción en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor (RICE):

  1. Prepará la documentación necesaria para la inscripción al RICE (inversores directos o Instituciones de capital emprendedor).

  2. Ingresá a TAD con tu CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior.

  3. Seleccioná el trámite que te corresponda:
    RICE - Inversores Directos - Inscripción.
    RICE - Instituciones de Capital Emprendedor - Inscripción.
    RICE - Inversores Indirectos - Inscripción.

  4. Completá los pasos y cargá la documentación.

2

B) Solicitud del beneficio fiscal:

  1. Prepará la documentación necesaria para la solicitud del beneficio fiscal (inversores directos o Instituciones de capital emprendedor).

  2. Ingresá a TAD con tu CUIT y Clave Fiscal nivel 2 o superior.

  3. Seleccioná el trámite RICE - Solicitud de Beneficio Fiscal Ley 27349.

  4. Completá los pasos y cargá la documentación.

La solicitud de beneficio fiscal puede ser presentada a partir del día siguiente de efectuada la inversión en el emprendimiento y hasta los cuarenta y cinco días posteriores al cierre del ejercicio fiscal del inversor.

Si tenés dudas o consultas, ingresá al portal del Centro de Ayuda Pyme o comunicate al 0800-333-7963.

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

Vigencia





Descargas

Guia para la presentación de la propuesta de valor (53.9 Kb)

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Formulario de solicitud de Beneficio Fiscal de inversores indirectos (70.9 Kb)

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Formulario de solicitud de Beneficio Fiscal de inversores directos (45.1 Kb)

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Formulario de solicitud de modificación/actualización de información y/o renovación del Certificado de Inscripción (59.1 Kb)

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Preguntas frecuentes RICE (419.1 Kb)

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Instructivo para el Inversor Directo (185.8 Kb)

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Instructivo para la ICE (221.3 Kb)

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