Presidencia de la Nación

Reinscripción en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos


Las entidades certificadoras que se encuentran inscriptas en el “Registro Nacional de Entidades Certificadoras de Productos Orgánicos”, deben reinscribirse anualmente antes del 31 de diciembre de cada año
para el año calendario siguiente (artículo 129 del Anexo I de la Resolución SENASA Nº 374/2017).

Las entidades certificadoras interesadas deben realizar el pago correspondiente la re-inscripción en el Registro.


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