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Normativa del Código Alimentario Argentino para la agricultura familiar

Normativa del Código Alimentario Argentino para la agricultura familiar


Como resultado del trabajo interinstitucional y multisectorial de la SENAF, bajo el marco de una estrategia federal recabando información de los territorios y junto con las demás áreas y organismos responsables de la implementación del Código Alimentario Argentino (CAA) - como el Instituto Nacional de Alimentos (INAL-ANMAT) y las bromatologías provinciales - se propuso a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la incorporación de marcos normativos que reflejen las realidades productivas y de elaboración de la agricultura familiar.

El CAA fue aprobado por la Ley 18284 en el año 1969 y establece el conjunto de disposiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial del sistema agroalimentario argentino y abarca las pautas que deben cumplirse desde la producción hasta el consumo. Este Código es actualizado en sesiones plenarias de la CONAL, donde participan las autoridades nacionales y jurisdiccionales que componen el Sistema Nacional de Control de Alimentos.

En el año 2018 se incorporó en el CAA el artículo 154 quater para la habilitación de establecimientos que elaboran y/o comercializan alimentos a partir de la actividad agroalimentaria familiar (Resolución conjunta 13/2018) y se aprobó en conjunto una directriz que acompaña la implementación de este articulado.

Las excepciones establecidas en dicho artículo alcanzan a los establecimientos que elaboren alimentos dentro de las siguientes categorías:

  • Frutas y hortalizas acidificadas por fermentación y/o encurtido.

  • Frutas, hortalizas, hierbas o especias desecadas/deshidratadas.

  • Productos de panadería y confitería horneados.

  • Productos azucarados: caramelos, jaleas, mermeladas o dulces, compotas, jarabes, azúcar, melaza, confituras, frutas secas recubiertas, frutas almibaradas y néctares.

  • Extracción y fraccionamiento de miel.

  • Productos a base de cacao.

  • Yerba mate y té.

  • Subproductos de cereales, semillas, raíces y frutos: harinas, copos inflados, granola, granos malteados, granos y semillas tostados.

  • Aceites.

  • Frutas y hortalizas mínimamente procesadas.

  • Bebidas analcohólicas (carbonatadas o no) y jugos vegetales.

  • Bebidas alcohólicas, fermentadas, espirituosas, destiladas y licores.

  • Vinagres de frutas (procesadas o no) y de cereales.

  • Productos de copetín: snacks, frutas secas, granos y semillas salados.

  • Dulce de leche.

  • Quesos pasta dura, semidura y quesillo.

Se puede consultar la publicación de fichas técnicas para estas categorías de alimentos publicada por la CONAL. Fue elaborada por el grupo ad hoc de agricultura familiar de la CONAL, donde participó la Coordinación de Agricultura Familiar del Senasa, el INAL, autoridades sanitarias provinciales y la (ex) Secretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (Safci) del (ex) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.

Las mismas contienen información general de asuntos que resultan transversales a las diferentes categorías, vinculado a los requisitos para la autorización sanitaria de las salas, algunas consideraciones para la organización del establecimiento en relación a las correctas prácticas de higiene y excepciones establecidas por dicho articulo; las obligaciones de rotulado establecidas en el CAA; las especificaciones para cada rubro, sobre cuestiones administrativas, de rotulado y los puntos claves en los procesos de elaboración vinculados a la inocuidad de los productos.

También dentro del CAA se agregó el artículo 152 tris que define, por primera vez en una norma nacional, a los Establecimientos Comunitarios (Resolución conjunta 4/2021), y cuenta con una directriz recomendada por la CONAL - Acta n° 138.

Por último y como resultado de gran esfuerzo conjunto entre instituciones públicas y el sector de la agricultura familiar se sumó al CAA el artículo 60 bis donde se definen los requisitos que deben cumplir los Establecimientos lácteos de elaboración artesanal (Resolución conjunta 10/2021), con su directriz recomendada por la CONAL - Acta n° 134.

En dicha normativa se define a estos establecimientos que actualmente elaboran quesos artesanales, dulce de leche u otros productos derivados lácteos como “aquellos que elaboran sus productos a partir de leche de vacunos o de otros mamíferos obtenida de tambo propio o adquirida a partir de terceros y que efectúan sus productos en forma individual, familiar o asociativa hasta un máximo de 5000 litros diarios promedio anualizados, y hasta 1000 l/día promedio por operario de producción. El producto es elaborado en forma manual o con ayuda de herramientas semiautomáticas o automáticas, siendo la intervención directa del elaborador el componente sustancial del producto terminado”.

Estas nuevas normativas incorporadas al CAA se encuentran actualmente en el Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” del CAA.

Accedé a las normas:


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Azopardo N° 1020 Piso 2° - CABA
Teléfono: (+54 - 11) 4121 5000 interno 3075/ 3091
Correo electrónico: [email protected]

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