Presidencia de la Nación

Normativa de pesca artesanal para la agricultura familiar

Normativa de pesca artesanal para la agricultura familiar


El Senasa a través de la Resolución 122E/2017 incorporó el numeral 23.27 al capítulo XXIII de su Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto 4238 el 19 de junio de 1968, que define la categoría de Sala de Procesamiento Móvil a punto Fijo de productos provenientes de la pesca y acuicultura. Dicha incorporación permitió dar respuesta a la necesidad de contar con marcos normativos sanitarios y de inocuidad para la habilitación de tecnologías de procesamiento de los productos de la pesca y acuicultura que permitan la comercialización de los productos obtenidos de ambas actividades.

En el mismo sentido se incorporó la definición, requisitos para la inscripción y para la habilitación del Centro de Expedición Móvil para la elaboración y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos mediante la firma de las resoluciones Senasa 71/2014 y 662/2016.

Con el mismo espíritu que las demás normas incorporadas al Reglamento de Inspección (aprobado por el Decreto 4238), estos establecimientos podrán ser habilitados por el Senasa cuando se realice el tránsito federal de sus productos, o bien por las autoridades jurisdiccionales competentes municipales o provinciales.

Accedé a las normas:


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