Presidencia de la Nación

Normativa de inocuidad agroalimentaria para la agricultura familiar

Normativa de inocuidad agroalimentaria para la agricultura familiar


En el año 2015 y como resultado del trabajo interinstitucional y multisectorial de la Comisión del Senasa de Agricultura Familiar (SENAF) se incorporó un capítulo específico, el XXXIII “de los productos provenientes de la agricultura familiar”, dentro del Decreto 4238/68 denominado Reglamento de inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal, una de las principales normas que aplica el Senasa.

El capítulo XXXIII incorporado mediante la firma de la Resolución Senasa 562/2015 permite al Organismo agregar al Reglamento los requisitos específicos para la habilitación de establecimientos de la agricultura familiar que realicen tránsito federal, o bien proponer la adopción de estos criterios a las autoridades jurisdiccionales provinciales o municipales competentes en la habilitación de los mismos.

Dentro del Capítulo XXXIII se incorporaron los requisitos específicos y las directrices para el funcionamiento de establecimientos de faena multiespecie y chacinados y salazones de la agricultura familiar, detallados en la Resolución Senasa 596/2015 y sus anexos.

Respondiendo a la demanda de incorporar marcos sanitarios para las tecnologías apropiadas para la pequeña escala de producción y el abastecimiento local en las normas, el Senasa también creó en el año 2012 la categoría de Sala de faena móvil en punto fijo para abastecimiento local mediante la firma de la Resolución Senasa 510/2012.

Accedé a las normas:


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