Presidencia de la Nación

Noruega, Suiza y Andorra, Montenegro, Serbia


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS A NORUEGA, SUIZA, ANDORRA, MONTENEGRO, SERBIA

BASE REGLAMENTARIA
A la fecha de redacción del presente documento tanto NORUEGA como SUIZA son países que no constituyen formalmente el bloque de la UNION EUROPEA (UE)

No obstante los requisitos zoosanitarios exigidos por NORUEGA y por SUIZA para autorizar el ingreso a su territorio de caninos y/o felinos domésticos (Canis lupus familiaris y Felis silvestris catus respectivamente), que sin ánimo comercial deban ser enviados desde la REPUBLICA ARGENTINA, son los contemplados en la legislación comunitaria vigente.

Por ello, el interesado en consultar dichos requisitos debe acceder al banner de “VIAJAR CON PERROS Y/O GATOS” en esta misma página web del SENASA, en el link ENVIOS AL EXTERIOR - EUROPA – UNION EUROPEA donde se encontrará toda la información necesaria para amparar sanitariamente estos envíos.

Tener presente que, SOLO para el envío de PERROS (NO GATOS) a NORUEGA, tienen vigencia los términos del Reglamento (UE) Nº 1152/2011 respecto a la necesidad del tratamiento del animal contra Equinococcus en las condiciones detalladas en el mencionado archivo de “Requisitos UE”.

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certificantes.

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