Presidencia de la Nación

Consulta pública 346 - Sustitución del articulo N° 1 de la Resolución 660/2017


Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución Nº 660 del 5 de octubre de 2017 del Senasa por el siguiente:

“ARTICULO 1°.- Autorizaciones de importación. Transferencias. Las autorizaciones de importación de Productos Fitosanitarios Formulados de Origen Extranjero en el ámbito del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, solo se extenderán a favor de las personas humanas o jurídicas titulares de los registros respectivos.

En caso que su titular desee transferir un Producto Fitosanitario Formulado inscripto en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, de origen extranjero y/o cuya producción pueda realizarse en forma indistinta en una planta radicada en el exterior o en una planta ubicada en el país, se establece que: Inciso a) Solo podrá realizarse la transferencia luego de transcurrido un año contado desde su inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Inciso b) Cuando se trate de productos inscriptos con anterioridad a la presente, solo se aceptará una transferencia por año, contado el tiempo desde su última transferencia.”

Proyecto de resolución

Grupos involucrados

En todo el territorio nacional.

Coordinación
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Gerencia General
Paseo Colón 367 Piso 9º
C1063CD – Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Comentarios y aportes
Andrés Arakelian

David Gorsky

Mónica Rubinsky

Norberto Arias

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