Presidencia de la Nación

Consideraciones generales y legislación


Vacunación antirrábica de perros y gatos – Normativa de interés

La lucha contra la rabia transmitida por perros y gatos ha sido declarada de interés nacional en todo el Territorio Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA a través del dictado de la Ley Nº 22953, la que constituye la ley nacional para el control de la rabia. A nivel del territorio de la provincia de Buenos Aires han sido dictadas oportunamente y tienen vigencia los términos de la ley provincial Nº 8056/1973 de lucha contra la rabia en todo el territorio provincial y su Decreto reglamentario Nº 4669/1973.

El Ministerio de Salud de la Nación ha elaborado un documento denominado Normas y Recomendaciones nacionales para la vigilancia, prevención y control de la Rabia en Argentina – Año 2015 en el cual pueden encontrarse todos los aspectos reglamentarios que hacen a la vigilancia, prevención y control de la rabia en animales y en humanos.
En base a los términos de las respectivas normas reglamentarias, cuando los propietarios de estas especies domésticas de compañía recurran a los profesionales veterinarios de la REPÚBLICA ARGENTINA para la aplicación de la vacuna antirrábica, estos profesionales deberán tener la matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate y, asimismo, estas inmunizaciones deben ser certificadas en los formularios específicos previstos al efecto por las mencionadas Entidades.

La vacuna antirrábica debe aplicarse a perros y gatos con buen estado de salud a partir de los 3 (TRES) meses de edad y revacunarse anualmente, o de acuerdo a las indicaciones del laboratorio productor de la vacuna utilizada. Los laboratorios que comercializan las vacunas antirrábicas para perros y gatos en la REPÚBLICA ARGENTINA le otorgan en general una vigencia de 1 (UN) año a la inmunidad conferida por esta vacunación. Para animales vacunados en el exterior (por ejemplo EE UU o Canadá) los laboratorios extranjeros otorgan una validez de 3 (TRES) años a esta inmunidad. En cualquiera de los casos la revacunación conviene llevarla a cabo antes que se cumpla la fecha otorgada de validez de la vacuna anterior.

Hay que hacer notar que de acuerdo a las recomendaciones presentes en la versión 2015 del Capítulo 5 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) para los desplazamientos internacionales de perros y gatos deberán emplearse únicamente las vacunas antirrábicas producidas siguiendo las recomendaciones del Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la mencionada Organización.

Concepto de Certificado/Constancia de vacunación antirrábica: formulario instrumentado por las Entidades Colegiadas de la profesión veterinaria en la REPÚBLICA ARGENTINA para que los profesionales veterinarios matriculados ante las mismas asienten la vacunación antirrábica obligatoria de perros y gatos volcando todos los datos de interés requeridos inherentes a esta inmunización.

Sr/a propietario/a – responsable – viajero internacional: cuando transite con su perro y/o gato por el territorio argentino por cualquier vía de transporte (público o privado) hágalo munido de la correspondiente Constancia/Certificado de Vacunación Antirrábica del animal.

IMPORTANTE tener en cuenta que:

  • El ejemplar original de la Constancia de Vacunación Antirrábica no debe ser retenido por ninguna Autoridad de control dentro de nuestro país ni en el exterior,

  • Dicha Constancia debe contener todos los datos requeridos (del propietario, del animal, de la vacuna utilizada etc.) y legibles,

  • Para el envío de perros y gatos a determinados países debe transcurrir un tiempo determinado post vacunación antirrábica en el caso de cachorros primo – vacunados previo a su traslado internacional,

  • En caso de envíos de perros y/o gatos con carácter temporario al exterior del país debe preverse que para la fecha del retorno continúe vigente la validez de la vacuna antirrábica aplicada, y

  • Siempre es de utilidad viajar con (un mínimo de) una fotocopia de esta Constancia.

Bienestar animal – Contenedores para el transporte de perros y gatos

El traslado de perros y gatos por medios de transporte (aéreo, terrestre o acuático) debe procurar tanto el bienestar de los animales transportados como la seguridad de los operadores encargados de su manipulación. Las características de los contenedores utilizados (en general jaulas de material plástico) para el traslado de perros y gatos deben asegurar que constituya un espacio libre de incomodidades físicas. Asimismo los responsables del medio de transporte utilizado para el traslado de estos contenedores deben, entre otros aspectos, asegurar una condición térmica apropiada y asesorar al responsable del animal sobre las pautas para la provisión de alimentos y agua durante el tiempo previsto del viaje.

Todos los aspectos relacionados a la adquisición, mantenimiento y uso de estos contenedores para el traslado de perros y gatos, así como cualquier otra regulación vinculada a las características de los contenedores y a la vía de transporte a ser utilizada serán de exclusiva responsabilidad del propietario / responsable del animal. No obstante lo expuesto, para el transporte aéreo de animales vivos (incluidos perros y gatos) las compañías de aviación cuentan con el Manual IATA (Asociación del Transporte Aéreo Internacional) que establece anualmente las normas internacionales sobre la reglamentación para el transporte de animales vivos, incluyendo dimensiones y materia-les de construcción.

Hay que considerar que el traslado de estos animales – en especial el de aquellos ejemplares no acostumbrados – constituye habitualmente una situación estresante de miedo y de desasosiego. En este sentido el propietario / responsable del animal a ser trasladado debe consultar con un profesional veterinario encargado de la salud del animal sobre la conveniencia y características de la medicación recomendada que pueda resultar de utilidad a ser aplicada en el animal de modo previo al viaje.

Uso de tranquilizantes para los traslados de perros y gatos

Con relación al uso previo de medicación tranquilizante para los traslados de perros y gatos, en especial por vía aérea, la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) en el Código Sanitario para los Anima-les Terrestres – Capítulo 7.4 correspondiente al transporte de animales por vía aérea posee recomendaciones que tienen vigencia para el transporte de especies animales en general: en este sentido expresa que los tranquilizantes reducen la capacidad de respuesta al estrés durante el transporte y que algunos ejemplares pueden tener reacciones imprevisibles al respecto como incoordinación, hipotermia o cambios de comportamiento (descriptas por ejemplo en el “The Merck Veterinary Manual (2016)”.

Por ello la recomendación de esta OIE es la no administración sistemática de tranquilizantes y, en caso de su utilización, ser efectuada por un profesional veterinario. Asimismo es conveniente en el caso de su uso, adosar una nota a la jaula para el transporte del animal con los datos del nombre genérico del medicamento usado, así como dosis, vía y momento de su administración.

Identificación electrónica individual de perros y gatos

En la REPÚBLICA ARGENTINA no existe a la fecha una reglamentación referida a la obligatoriedad de la iden-tificación electrónica individual con microchips de perros y gatos residentes en este país. No obstante, hay determinados países entre cuyas exigencias para permitir el ingreso a su territorio de perros y gatos se encuentran la de la obligatoriedad de identificación con este método.

A efectos de lo expuesto de modo precedente los propietarios / responsables del envío al exterior de perros y gatos residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA podrán consultar con la suficiente antelación la información disponible sobre el particular que ofrece el SENASA, en cuanto al listado actualizado de los países que requieren esta identificación electrónica individual.

Hay que tener presente que esta práctica de identificación electrónica individual de perros y gatos es llevada a cabo en el ámbito privado y que, además, es importante el conocimiento previo de toda la información disponible en el SENASA sobre el tema identificación electrónica individual que incluye, no solo el listado de países mencionado sino, además, las características del microchip a utilizar y de la certificación que avale tal práctica así como el momento oportuno para su colocación.

Perros guía

Es importante tener presentes los términos de la Ley nacional Nº 26858 que fue promulgada en la REPÚBLI-CA ARGENTINA en fecha 10/6/2013 y que asegura el acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados y al transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.

En esta ley quedan incorporados los aspectos relativos a la definición de perros guía, la habilitación, identificación, obligaciones y condiciones higiénico – sanitarias de estos perros guía o de asistencia. Detalla que el perro guía debe estar sujeto por una correa no siendo obligatorio el uso del bozal y en su artículo 10º se refiere a las personas con discapacidad acompañadas de un perro guía o de asistencia en la utilización del transporte de uso público o privado de pasajeros.

LEGISLACIÓN DEL ORDEN NACIONAL - RABIA URBANA

Ley Nº 14039
Aprueba Acuerdos Sanitarios con países limítrofes en materia de rabia y otras enfermedades, en especial, para su aplicación en áreas de frontera común.

Ley Nº 22953
Declara de interés nacional en todo el Territorio Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA la lucha contra la rabia transmitida por perros y gatos.

Ley Nº 26858
Asegura el acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados y al transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.

Decreto Nº 1088/11
Crea el “Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos” en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.

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