Presidencia de la Nación

Trámites


Índice

Inscripción

Reinscripción

Informe de Movimientos

Cambio o Incorporación de Sustancias

Alta de Productos

Procedimiento Empresas Extranjeras y Sucesiones

Inscripción

¿Quiénes tienen que inscribirse?

Todas las personas humanas y jurídicas que realicen cualquier tipo de operación con sustancias químicas controladas de las Listas I y II

¿Qué Arancel necesito comprar?

Un Arancel 01. Salvo que optes por inscribirte como Pequeño Operador; en este caso deberás presentar un Arancel 02 en su reemplazo.

¿Si en esta inscripción, además quiero tener las categorías de IMPORTADOR y/o EXPORTADOR?

Tenés que comprar, además de un Arancel 01, un Arancel 05 por cada subcategoría elegida.

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Reinscripción

¿Qué Arancel debo comprar?

Un Arancel 02, si presentas el trámite entre los 60 días corridos y los 30 días corridos anteriores al vencimiento del certificado.

Dos Aranceles 02 si presentas el trámite entre los 30 días corridos previos al vencimiento y el día en que se vence el certificado.

Si no se presenta la Reinscripción antes del vencimiento del certificado, se genera automáticamente la baja de oficio.

Si ya tenía la subcategoría Importador y/o Exportador, ¿debo presentar otra vez el formulario 05?

No, solo lo presentas cuando das de alta la subcategoría, por única vez.

Si ya presenté el trámite de Reinscripción en el plazo establecido, ¿Tengo Inscripción provisoría? ¿Cómo veo esa constancia?

Si, posee inscripción provisoria sólo podrá operar en territorio nacional, para realizar operaciones de comercio exterior deberá aguardar hasta obtener el certificado de inscripción definitivo.

Inscripción provisoria

¿Cómo me doy cuenta que finalizó el trámite de Reinscripción?

Descargar el certificado de Inscripción

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Informe de Movimientos (Trimestrales / Anuales)

¿Qué Arancel necesito comprar?

Un Arancel 04.

¿Cuándo tengo que presentar los informes de Movimientos?

TRIMESTRALES

Esta presentación la tenés que realizar dentro de los primeros 15 (QUINCE) días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre, aun cuando no hayas tenido movimiento de precursores químicos en ese período.

1er trimestre abarca del 01/01 al 31/03 y se presenta los primeros 15 días hábiles del mes de Abril.
2do trimestre abarca del 01/04 al 30/06 y se presenta los primeros 15 días hábiles del mes de Julio.
3er trimestre abarca del 01/07 al 30/09 y se presenta los primeros 15 días hábiles del mes de Octubre.
4to trimestre abarca del 01/10 al 31/12 y se presenta los primeros 15 días hábiles del mes de Enero del año siguiente.

ANUALES

Esta presentación la tenés que realizar dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes al vencimiento de la vigencia anual del certificado de Inscripción, y se lo tenés que presentar aunque no hayas tenido movimientos de precursores químicos en el año. Si tu certificado tiene una vigencia superior a un año, y tengas que hacer la declaración anualmente, debes realizar la presentación dentro de los 15 (QUINCE) días hábiles siguientes de cumplido el año calendario de la fecha que figure en tu certificado de inscripción.

¿Cómo presento un informe de movimientos proporcional?

Tipos de informes de movimientos

Instructivos - Sistema Nacional de Trazabilidad

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Cambio o Incorporación de Sustancias

Este trámite se utiliza cuando ya tengo mi Inscripción vigente, pero decidí agregar una nueva sustancia o me hicieron un control y detectaron la existencia de una sustancia que no tenía declarada.

¿Cómo sé cuáles son los precursores químicos controlados?

Entrá al Anexo II, en donde podrás ver el listado de sustancias químicas controladas.

¿Cuál es el trámite en TAD?

La solicitud la haces mediante la presentación del trámite Modificación en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

¿Qué Arancel necesito comprar?

Un Arancel 04.

En el formulario de precursores químicos de TAD, ¿Sólo declaro las sustancias químicas nuevas?

No, debe declarar la totalidad de las sustancias químicas controladas con las que operará, las cuales visualizará luego en su certificado de inscripción

Ingresá al sitio de SENASA

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Alta de Productos

¿Cómo sé si un producto está controlado?

Entrá al Anexo III, en donde podrás ver la definición de producto químico controlado.

¿Qué Arancel necesito comprar?

Un Arancel 04.

¿Qué es una mezcla azeotrópica y qué documentación se debe presentar en este caso?

Es una mezcla que es de difícil separación y/o recuperación de sus componentes, por lo tanto no es controlado por nuestro Organismo.
Debe presentar un Informe del organismo que determina la condición antes nombrada que se ajuste a la siguiente descripción:

El informe técnico debe contener: Denominación de la mezcla o producto; las sustancias controladas que contiene la mezcla y que motivan el informe; método o procedimiento utilizado para determinar si las sustancias controladas pueden separarse por medios físicos y en su caso si mantienen la identidad química; descripción del procedimiento llevada a cabo para el ensayo; identificación de los elementos utilizados para la realización del ensayo; conclusión final donde debe quedar expresado: si se puede o no separar por medios físicos. En caso afirmativo si las sustancias mantienen su identidad química. No se deben utilizar expresiones en potencial, ej.: podría, mantendría, etc.

Conocé cómo hacerlo.

¿Si uso productos químicos controlados de otros, debo darlos de alta?

NO, el alta es solo para elaboradores e importadores de productos químicos controlados.

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Procedimiento Empresas Extranjeras y Sucesiones

Atención!

El procedimiento que se resolvió para todas aquellas firmas que, por no contar con CUIT, no están pudiendo realizar los trámites mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

1- El trámite será iniciado por el representante legal, apoderado, administrador de la sucesión según corresponda, con su CUIT, como persona física.

2- Deberán incorporar en el mismo, la documentación que acredite su personería.

3- Para la adquisición de formularios deberán seguir los pasos establecidos en el siguiente link: Cómo adquirirlos con la salvedad que, al enviar el mail a pedidos@aicacyp.com.ar informarán en reemplazo del CUIT, que quién está adquiriendo el formulario/ estampillas es el representante legal, apoderado, administrador de la sucesión, y lo hace en representación de: Razón Social - Tipo Sociedad

4- Una vez obtenido el número de expediente electrónico TAD, se informará el mismo a consultas.rnpq@minseg.gob.ar

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