Presidencia de la Nación

Municipios de Santa Fe


Conformación y autonomía

En los Artículos 106 y 107 nuestra Constitución Provincial establece que todo núcleo poblacional que constituya una comunidad con vida propia, se gobierna a sí mismo de acuerdo con sus intereses locales y en arreglo a la Carta Magna jurisdiccional, asignándole el carácter de municipio a aquellos que tengan más de 10.000 habitantes.

Por su parte, la Ley Orgánica de Municipios 2756 consigna que serán de primera categoría aquellos que cuenten con más de 200.000 habitantes y de segunda categoría, los que tengan menos de ese número y hasta un mínimo de 10.000. Los centros de población que no alcancen esta última la cifra y posean un mínimo de 500 pobladores devendrán en comunas.


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