Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes sobre la ley de promoción de la alimentación saludable

Preguntas frecuentes sobre la ley de promoción de la alimentación saludable


¿A qué alimentos y bebidas alcanza esta ley?

Se aplica de manera obligatoria únicamente a los alimentos y bebidas sin alcohol que se venden envasados y que durante su elaboración se les haya agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, y que en la composición final las cantidades de estos nutrientes críticos sean iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína, también deberán ser perfilados con el SPN de OPS.

¿Cuáles son los nutrientes críticos que contienen estos productos?

Pueden contener exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas y/o sodio.

¿Qué pasa con las calorías?

Las calorías no son consideradas un nutriente crítico ya que en realidad son una unidad de medida, es la forma en que se mide la energía que aportan los alimentos. El sello con la leyenda EXCESO EN CALORÍAS solo estará asociado al aporte de azúcares agregados y grasas tanto totales, como saturadas.

¿Por qué es necesario advertir sobre los excesos de estos nutrientes?

El consumo en exceso de nutrientes críticos se asocia a un mayor riesgo de aparición de Enfermedades No Transmisibles y Factores de Riesgo metabólicos como obesidad e hipertensión y diabetes, enfermedad renal crónica, cáncer y enfermedades cardio y cerebrovasculares.

¿Por qué no se recomienda a las infancias consumir productos que contengan cafeína o edulcorantes?

El consumo de edulcorantes puede producir cambios de apetito y aumentar la preferencia por el gusto dulce. Los edulcorantes no sólo están en productos dietéticos, sino que se encuentran en muchos alimentos que las infancias consumen diariamente, sobre todo en bebidas. En el caso de la cafeína, puede generar ansiedad, hiperactividad, problemas de sueño y elevación de la tensión arterial.
Los productos envasados que contengan edulcorantes o cafeína, deberán contar con una leyenda precautoria y una recomendación para evitar su consumo en niños y niñas.

¿Qué productos quedan exentos de llevar el Etiquetado Frontal?

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.

¿Se va a prohibir algún producto?

No podrán ser ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional, aquellos alimentos y bebidas sin alcohol que contengan al menos un (1) sello de advertencia o leyendas precautorias.
Aun así, la comercialización de estos productos en otros ámbitos no estará prohibida.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba