Presidencia de la Nación

Reglamento para préstamo domiciliario


Art. 1: Usuarios
Serán considerados usuarios aptos para solicitar préstamo domiciliario aquellas personas que formen parte del Hospital Nacional en Red "Lic. Laura Bonaparte" (personal de salud, personal no sanitario, investigadores, residentes, etc).
Previamente deberán registrarse en la base de datos de usuarios de la Biblioteca presentando documentación que acredite identidad.
Los usuarios deben conocer el presente reglamento al momento de solicitar el servicio de préstamo domiciliario.

Art. 2: Restricciones
La Biblioteca posee material que no será entregado para préstamo domiciliario, el mismo solo podrá consultarse en la sala de lectura:

  • Obras onerosas o difíciles de reponer.
  • Material de la sección de Referencia.
  • Material hemerográfico.
  • Material de alta demanda.

Art. 3: Registro del préstamo
Todo préstamo deberá ser registrado, sin excepción, de acuerdo con el sistema establecido por la Biblioteca.

Art. 4: Modalidad del préstamo
El préstamo es personal e intransferible.
Los usuarios podrán retirar hasta 2 títulos por vez y por el término de 7 días corridos.

Art. 5: Renovaciones
La renovación del préstamo de material podrá realizarse personalmente o por los distintos canales de contacto de la Biblioteca, puede realizarse por el plazo de 7 días hasta 2 veces. La misma podrá efectivizarse siempre que el préstamo no esté atrasado en su devolución o que el título no se encuentre reservado por otro usuario.

Art. 6: Reserva de material
Será posible reservar material personalmente o por los distintos canales de contacto de la Biblioteca, se podrán reservar hasta 2 títulos en simultáneo. La reserva tendrá vigencia por 48 horas, de no retirar el material durante dicho plazo quedará suspendida.

Art. 7: Devoluciones
El usuario será responsable de devolver el material en las mismas condiciones en que lo retiró.
Las devoluciones deberán realizarse dentro del plazo estipulado, sin necesidad de que se recuerde a los usuarios la fecha de vencimiento. Quienes no cumplan con la fecha de vencimiento no podrán retirar material hasta que se concrete la devolución del material adeudado. Los items devueltos con atraso no podrán retirarse nuevamente por el plazo de 10 días.
Aquellos usuarios con recurrentes retrasos en la devolución de materiales serán pasibles de exclusión del servicio de préstamo.

Art. 8: Extravío o destrucción del material
Ante una situación de extravío o destrucción del material prestado, el usuario deberá reponer el título en un plazo de 30 días después de vencido el préstamo. En caso de no reponer el material dentro del tiempo establecido, quedará excluido del servicio de préstamo hasta que regularice la situación.

Art. 9: Préstamo interbibliotecario
La Biblioteca realizará préstamo de material a otras unidades de información, para tal fin la Biblioteca solicitante deberá realizar el pedido formal al Área de Investigación del Hospital, mediante una carta institucional sellada y firmada por la autoridad máxima de la Institución, al correo electrónico [email protected].
El préstamo se llevará a cabo según lo convenido al respecto entre ambas instituciones en cuanto a envío del material, tiempo de duración, etc.

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