Presidencia de la Nación

Conclusiones Asambleas


98º Asamblea Ordinaria - 03/12/2021

Daño Directo

El tema del daño directo debe ser tratado dentro del contexto protectorio que lo contiene. Tratándose de un tema complejo, corresponde abordarlo a través del método jurídico del diálogo de las fuentes del derecho. En consecuencia, y en virtud de los principios consagrados por el art. 3 de la L.C.D. dicha norma debe integrase con los principios y normas que rigen el derecho internacional sobre derechos humanos (cfr. Arts. 2 y 1097 CCyC).

De este modo, de la interpretación armónica de nuestra Constitución Nacional y los tratados internacionales que la complementan (art 75, inc 22) corresponde la aplicación de los principios de progresividad y no regresión (crf. Art 26 CADH, en función de los deberes impuestos a las Autoridades de Aplicación por el Art 42 CN). De ello se deriva que esas Autoridades solo pueden mejorar la posición de los usuarios y consumidores y de ningún modo contribuir a la mengua de la calidad de derechos que el sistema consumeril consagra a su favor.

Esta interpretación resulta armónica con las Directrices para la Protección del Consumidor de las Naciones Unidas y en particular, la Directriz n° 37 que establece que los Estados “…deben alentar el establecimiento de mecanismos justos, efectivos, transparentes e imparciales para atender las reclamaciones de los consumidores, por medios administrativos, judiciales y alternativos de solución de controversias, incluidos los casos transfronterizos. Los Estados Miembros deben establecer o mantener medidas legales o administrativas para permitir que los consumidores o, en su caso, las organizaciones competentes obtengan compensación mediante procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, transparentes, poco costosos y accesibles. Tales procedimientos deben tener especialmente en cuenta las necesidades de los consumidores en situación vulnerable y de desventaja. Los Estados Miembros deben facilitar a los consumidores el acceso a las vías de recurso que no supongan costos o demoras ni impongan cargas excesivas para el valor económico en juego y que, al mismo tiempo, no impongan cargas excesivas o indebidas a la sociedad y las empresas”.

En consecuencia, se reafirma la indiscutible trascendencia del instituto del Daño Directo y la necesidad de su aplicación como herramienta insustituible en la restauración del goce pleno de los derechos de los consumidores y usuarios de nuestro país, de modo gratuito.

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